Establece el plazo de prescripción para que el Instituto ejerza sus facultades de cobro de aportaciones y descuentos omitidos, así como las causas de interrupción.
Las facultades del Instituto para determinar y cobrar las aportaciones y descuentos omitidos, así como sus accesorios, prescribirán en un plazo de cinco años contados a partir de la fecha en que debió realizarse el pago.
La prescripción se interrumpirá por:
- La notificación de un requerimiento de pago al patrón
- El reconocimiento expreso o tácito del adeudo por parte del patrón
- La presentación de una solicitud de pago en parcialidades
La prescripción se suspenderá durante el tiempo en que el Instituto no pueda ejercer sus facultades por causas de fuerza mayor o por la interposición de medios de defensa por parte del patrón.
Las facultades del Instituto para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales caducarán en el mismo plazo de cinco años.
En lo no previsto por esta Ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Fiscal de la Federación en materia de prescripción y caducidad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La prescripcion de creditos fiscales del INFONAVIT es de cinco anos, similar a la del CFF. En SDV Asesores de Negocio verificamos siempre los plazos de prescripcion antes de responder requerimientos del Instituto, pues es posible que creditos fiscales antiguos ya hayan prescrito y sean improcedentes.
Art. 30. Plazo de pago de las aportaciones
Establece que las aportaciones al INFONAVIT serán pagadas bimestralmente y se enterarán a más tardar el día diecisiete de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año.
Art. 32. Recargos por pago extemporáneo de aportaciones
Establece los recargos y actualizaciones que se generan cuando los patrones no realizan el pago oportuno de las aportaciones y descuentos al INFONAVIT.
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Art. 32. Recargos por pago extemporáneo de aportaciones
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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