Dispone que los depósitos en la subcuenta de vivienda generarán un rendimiento equivalente al mínimo entre la tasa de rendimiento de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) y la tasa de incremento del salario mínimo, asegurando un rendimiento real positivo.
Los recursos de la subcuenta de vivienda que no hubiesen sido aplicados a un crédito de vivienda devengarán un rendimiento equivalente al que se establezca en las disposiciones que al efecto emita el Consejo de Administración del Instituto.
El Consejo de Administración del INFONAVIT determinará la tasa de rendimiento aplicable, la cual:
- Debe ser competitiva respecto al mercado.
- Debe garantizar un rendimiento real positivo que preserve el poder adquisitivo de los ahorros.
- Se aplica sobre el saldo acumulado en la subcuenta de vivienda.
El rendimiento de la subcuenta de vivienda es particularmente relevante porque:
1. Protege el ahorro: Los trabajadores que no ejercen crédito ven crecer su ahorro.
2. Complementa la pensión: Al momento del retiro, estos recursos con rendimientos se suman al monto constitutivo.
3. Incentiva el ahorro: Rendimientos competitivos incentivan la permanencia en el empleo formal.
Históricamente, el INFONAVIT ha otorgado rendimientos superiores a la inflación, lo que ha contribuido a la preservación del poder adquisitivo de los ahorros de los trabajadores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los rendimientos de la subcuenta de vivienda son un tema técnico relevante. A partir de reformas recientes, el INFONAVIT ha mejorado significativamente los rendimientos otorgados, compitiendo favorablemente con los rendimientos de las AFORE. Para los trabajadores que deciden no ejercer un crédito de vivienda, la subcuenta de vivienda se convierte en un vehículo de ahorro para el retiro muy eficiente. Los asesores deben considerar esto al evaluar si conviene o no ejercer un crédito INFONAVIT, especialmente cuando el trabajador ya cuenta con vivienda.
Art. 35. Subcuenta de vivienda en la cuenta individual
Establece que las aportaciones patronales del 5% se depositarán en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), administradas por las AFORE y el INFONAVIT.
Art. 37. Transferencia de recursos de la subcuenta de vivienda
Regula la transferencia de recursos de la subcuenta de vivienda cuando el trabajador tiene derecho a una pensión, estableciendo que los fondos no utilizados para crédito de vivienda se entregarán a la AFORE o al trabajador según corresponda.
Art. 40. Devolución del saldo de la subcuenta de vivienda
Establece los supuestos en que el trabajador o sus beneficiarios pueden solicitar la devolución de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda, incluyendo jubilación, invalidez total permanente y fallecimiento.
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