Ley INFONAVIT

Artículo 28. Descuentos a los trabajadores acreditados

Establece la obligación del patrón de retener del salario del trabajador los descuentos correspondientes al pago de su crédito INFONAVIT y enterarlos al Instituto.

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Texto Legal

Artículo 28 – Descuentos a Trabajadores

Los patrones deberán hacer las deducciones del salario de los trabajadores que tengan un crédito del Instituto y enterarlas bimestralmente junto con las aportaciones.

Monto del descuento

El descuento se determinará conforme a las condiciones del crédito y podrá expresarse como:

- Un porcentaje del salario integrado
- Un monto fijo en pesos (Cuota Fija)
- Un factor de descuento determinado por el Instituto

Obligación del patrón

El patrón tiene la obligación de:

- I. Retener el monto del descuento de cada periodo de pago
- II. Enterar los descuentos al Instituto junto con las aportaciones bimestrales
- III. No suspender los descuentos sin autorización del Instituto

Consecuencias del incumplimiento

Si el patrón omite realizar los descuentos o no los entera al Instituto, será responsable solidario del pago del crédito por los montos no retenidos.

Preferencia de créditos

Los créditos del INFONAVIT gozan de preferencia conforme al artículo 123 constitucional, por lo que los descuentos tienen prioridad sobre otros créditos al salario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La retencion de descuentos al trabajador acreditado es obligacion ineludible del patron. En SDV Asesores de Negocio alertamos que el patron que omita retener o enterar los descuentos responde solidariamente ante el INFONAVIT, incluyendo recargos y multas, independientemente de que el trabajador tambien sea responsable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del Ley INFONAVIT?

Establece la obligación del patrón de retener del salario del trabajador los descuentos correspondientes al pago de su crédito INFONAVIT y enterarlos al Instituto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la Ley del INFONAVIT?

La retencion de descuentos al trabajador acreditado es obligacion ineludible del patron. En SDV Asesores de Negocio alertamos que el patron que omita retener o enterar los descuentos responde solidariamente ante el INFONAVIT, incluyendo recargos y multas, independientemente de que el trabajador tambien sea responsable.

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