Establece la obligación del patrón de retener del salario del trabajador los descuentos correspondientes al pago de su crédito INFONAVIT y enterarlos al Instituto.
Los patrones deberán hacer las deducciones del salario de los trabajadores que tengan un crédito del Instituto y enterarlas bimestralmente junto con las aportaciones.
El descuento se determinará conforme a las condiciones del crédito y podrá expresarse como:
- Un porcentaje del salario integrado
- Un monto fijo en pesos (Cuota Fija)
- Un factor de descuento determinado por el Instituto
El patrón tiene la obligación de:
- I. Retener el monto del descuento de cada periodo de pago
- II. Enterar los descuentos al Instituto junto con las aportaciones bimestrales
- III. No suspender los descuentos sin autorización del Instituto
Si el patrón omite realizar los descuentos o no los entera al Instituto, será responsable solidario del pago del crédito por los montos no retenidos.
Los créditos del INFONAVIT gozan de preferencia conforme al artículo 123 constitucional, por lo que los descuentos tienen prioridad sobre otros créditos al salario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La retencion de descuentos al trabajador acreditado es obligacion ineludible del patron. En SDV Asesores de Negocio alertamos que el patron que omita retener o enterar los descuentos responde solidariamente ante el INFONAVIT, incluyendo recargos y multas, independientemente de que el trabajador tambien sea responsable.
Art. 44. Requisitos para el otorgamiento de crédito
Define los requisitos que deben cumplir los trabajadores para obtener un crédito de vivienda del INFONAVIT, incluyendo puntos mínimos de precalificación, estar en una relación laboral vigente y contar con aportaciones suficientes.
Art. 26. Obligación patronal de aportar al INFONAVIT
Establece la obligación de los patrones de aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el equivalente al 5% del salario integrado de cada trabajador.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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