Ley INFONAVIT

Artículo 51. Seguro de crédito a la vivienda

Establece la obligación de contratar seguros que protejan el crédito de vivienda contra riesgos de incapacidad, muerte y daños al inmueble.

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Texto Legal

Artículo 51 – Seguros del Crédito

Los créditos del Instituto contarán con los siguientes seguros:

Seguro de vida e incapacidad

Cubre el saldo insoluto del crédito en caso de:

- Muerte del trabajador acreditado
- Incapacidad total permanente del trabajador

Seguro de daños al inmueble

Cubre los daños que pueda sufrir la vivienda por:

- Fenómenos naturales (sismos, inundaciones, huracanes)
- Incendio y explosión
- Otros riesgos que determine la póliza

Costo de los seguros

El costo de los seguros se incluirá en la mensualidad del crédito, formando parte de la carga financiera del acreditado.

Procedimiento de reclamación

En caso de siniestro, el trabajador o sus beneficiarios deberán presentar la reclamación ante el Instituto, adjuntando la documentación que acredite el evento.

Cobertura nacional

Los seguros tendrán cobertura en todo el territorio nacional y serán contratados por el Instituto con las aseguradoras que ofrezcan las mejores condiciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El seguro de credito protege al trabajador y su familia contra riesgos de incapacidad, muerte y danos al inmueble. En SDV Asesores de Negocio recomendamos revisar las coberturas del seguro incluido en el credito INFONAVIT, pues en caso de fallecimiento del trabajador, el seguro puede liquidar el saldo pendiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del Ley INFONAVIT?

Establece la obligación de contratar seguros que protejan el crédito de vivienda contra riesgos de incapacidad, muerte y daños al inmueble.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51 de la Ley del INFONAVIT?

El seguro de credito protege al trabajador y su familia contra riesgos de incapacidad, muerte y danos al inmueble. En SDV Asesores de Negocio recomendamos revisar las coberturas del seguro incluido en el credito INFONAVIT, pues en caso de fallecimiento del trabajador, el seguro puede liquidar el saldo pendiente.

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