Regula las obligaciones de fiscalizacion de los ingresos federales, la coordinacion entre la Federacion y las entidades federativas para la recaudacion de contribuciones y los mecanismos de intercambio de informacion para el combate a la evasion fiscal.
La fiscalizacion de los ingresos federales y la coordinacion con las entidades federativas se sujetara a lo siguiente:
El SAT, como autoridad fiscal federal, sera el responsable de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y de asegurar la correcta recaudacion de los ingresos previstos en la presente Ley. Para ello, ejercera las facultades de comprobacion previstas en el CFF.
Conforme a la Ley de Coordinacion Fiscal y a los convenios de colaboracion administrativa en materia fiscal federal:
- I. Las entidades federativas que hayan celebrado convenio de adhesion al Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal podran ejercer funciones de fiscalizacion respecto de contribuciones federales coordinadas.
- II. Los ingresos federales participables se distribuiran entre las entidades federativas conforme a las formulas y mecanismos establecidos en la Ley de Coordinacion Fiscal.
- III. Las entidades federativas colaboraran con el SAT en el intercambio de informacion, padrones de contribuyentes y bases de datos fiscales.
La Federacion y las entidades federativas estableceran mecanismos de intercambio automatico de informacion fiscal para:
- Detectar contribuyentes con operaciones en multiples jurisdicciones.
- Identificar omisiones en el pago de contribuciones federales y locales.
- Combatir la evasion y la elusion fiscal de manera coordinada.
Las participaciones federales a las entidades federativas se calcularan y distribuiran conforme a los coeficientes y formulas establecidos en la Ley de Coordinacion Fiscal, con base en los ingresos efectivamente recaudados.
El SAT y las autoridades fiscales estatales podran realizar auditorias coordinadas a contribuyentes que operen en multiples entidades federativas, compartiendo los resultados y las determinaciones que correspondan a cada ambito de gobierno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La coordinacion fiscal entre la Federacion y las entidades federativas es un pilar del sistema tributario mexicano. Los contribuyentes que operan en multiples estados deben ser conscientes de que tanto el SAT como las autoridades fiscales estatales pueden ejercer facultades de comprobacion sobre sus operaciones. Las participaciones federales son un tema de gran relevancia politica, pues representan la principal fuente de ingresos para la mayoria de los gobiernos estatales. El intercambio de informacion entre ambitos de gobierno incrementa la capacidad de fiscalizacion y reduce los espacios para la evasion.
Art. 1. Ingresos totales de la Federacion para 2026
Establece el monto total de ingresos que se autoriza recaudar a la Federacion durante el ejercicio fiscal 2026, desglosado por rubros: impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos por ventas de bienes y servicios, y transferencias. Incluye la tabla completa de conceptos estimados de recaudacion.
Art. 14. Participaciones a entidades federativas y municipios
Regula la distribucion de participaciones federales a estados y municipios durante el ejercicio fiscal 2026, conforme a la Ley de Coordinacion Fiscal, incluyendo el Fondo General de Participaciones y los fondos de fomento municipal.
Art. 24. Concentracion y manejo de fondos federales
Establece las reglas para la concentracion de los ingresos federales en la Tesoreria de la Federacion, los plazos para el entero de las contribuciones recaudadas y las responsabilidades de las oficinas recaudadoras y las instituciones de credito autorizadas.
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Art. 24. Concentracion y manejo de fondos federales
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