Establece el monto total de ingresos que se autoriza recaudar a la Federacion durante el ejercicio fiscal 2026, desglosado por rubros: impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos por ventas de bienes y servicios, y transferencias. Incluye la tabla completa de conceptos estimados de recaudacion.
En el ejercicio fiscal de 2026, la Federacion percibira los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuacion se enumeran:
| Concepto | Monto estimado |
|---|---|
| **TOTAL** | **Aprox. 9,302,445.0** |
| **A. Ingresos del Gobierno Federal** | **Aprox. 5,480,000.0** |
| Impuesto | Monto estimado |
|---|---|
| **Impuesto sobre la Renta (ISR)** | Aprox. 2,620,000.0 |
| **Impuesto al Valor Agregado (IVA)** | Aprox. 1,530,000.0 |
| **Impuesto Especial sobre Produccion y Servicios (IEPS)** | Aprox. 580,000.0 |
| IEPS gasolinas y diesel | Aprox. 305,000.0 |
| IEPS tabacos | Aprox. 58,000.0 |
| IEPS bebidas alcoholicas | Aprox. 25,000.0 |
| IEPS bebidas saborizadas | Aprox. 38,000.0 |
| IEPS alimentos no basicos con alta densidad calorica | Aprox. 30,000.0 |
| Otros IEPS | Aprox. 124,000.0 |
| **Impuesto General de Importacion** | Aprox. 95,000.0 |
| **Impuesto por la Actividad de Exploracion y Extraccion de Hidrocarburos** | Aprox. 12,000.0 |
| **Otros impuestos** | Aprox. 45,000.0 |
Las contribuciones de mejoras representan un concepto menor dentro de los ingresos federales.
| Concepto | Monto estimado |
|---|---|
| Derechos por la prestacion de servicios | Aprox. 9,500.0 |
| Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotacion de bienes de dominio publico | Aprox. 65,000.0 |
| Derechos a los hidrocarburos | Aprox. 580,000.0 |
Ingresos derivados de las actividades que realiza el Estado en sus funciones de derecho privado, asi como el uso, aprovechamiento o enajenacion de bienes no sujetos al regimen de dominio publico.
Ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho publico distintos de contribuciones, ingresos derivados de financiamientos y los obtenidos por organismos descentralizados y empresas de participacion estatal.
Incluye ingresos propios de PEMEX, CFE y otros organismos y empresas productivas del Estado.
| Organismo | Monto estimado |
|---|---|
| **PEMEX** | Aprox. 1,550,000.0 |
| **CFE** | Aprox. 700,000.0 |
| **IMSS** | Aprox. 470,000.0 |
| **ISSSTE** | Aprox. 380,000.0 |
Endeudamiento neto del Gobierno Federal, organismos y empresas productivas del Estado.
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Nota: Los montos son estimaciones contenidas en la LIF 2026 aprobada por el Congreso. Los ingresos efectivos dependeran del desempeno economico, precios del petroleo, tipo de cambio y eficiencia recaudatoria del SAT.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El Articulo 1 de la LIF es el corazon del presupuesto de ingresos. Los tres pilares de la recaudacion tributaria siguen siendo ISR, IVA e IEPS, que juntos representan mas del 80% de los ingresos tributarios. Es fundamental monitorear la estimacion de ingresos petroleros, pues una caida en el precio del crudo puede generar un deficit que obligue a recortes presupuestarios o mayor endeudamiento. Para 2026, la tendencia de fortalecer la recaudacion tributaria no petrolera continua como estrategia para reducir la dependencia de los hidrocarburos.
Art. 2. Endeudamiento neto interno y externo
Autoriza al Ejecutivo Federal para contratar y ejercer creditos, emprestitos y otras formas del ejercicio del credito publico, incluso mediante la emision de valores, estableciendo los montos de endeudamiento neto interno y externo autorizados para el ejercicio fiscal 2026.
Art. 3. Ingresos petroleros y Fondo de Estabilizacion de los Ingresos Presupuestarios
Regula el tratamiento de los ingresos petroleros excedentes y el mecanismo del Fondo de Estabilizacion de los Ingresos Presupuestarios (FEIP), asi como las reglas para el manejo de ingresos que excedan o resulten inferiores a los estimados en la LIF 2026.
Art. 8. Estimulos fiscales para 2026
Establece los estimulos fiscales vigentes durante el ejercicio fiscal 2026, incluyendo el acreditamiento de IEPS por diesel en el sector primario, estimulos para transportistas, produccion cinematografica, deporte de alto rendimiento, donacion de alimentos, IEPS acreditable y otros beneficios fiscales de aplicacion anual.
Art. 17. Tasa de retencion de ISR sobre intereses
Establece la tasa de retencion del Impuesto sobre la Renta aplicable a los intereses pagados por el sistema financiero durante el ejercicio fiscal 2026. Esta tasa es determinante para ahorradores e inversionistas en instrumentos de renta fija.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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