LIF 2026

Artículo 8. Estimulos fiscales para 2026

Establece los estimulos fiscales vigentes durante el ejercicio fiscal 2026, incluyendo el acreditamiento de IEPS por diesel en el sector primario, estimulos para transportistas, produccion cinematografica, deporte de alto rendimiento, donacion de alimentos, IEPS acreditable y otros beneficios fiscales de aplicacion anual.

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Texto Legal

Articulo 8 - Estimulos fiscales

Se otorgan los siguientes estimulos fiscales para el ejercicio fiscal 2026:

I. IEPS de diesel para el sector primario y agropecuario

Se otorga un estimulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales del sector primario (agricultura, ganaderia, silvicultura y pesca), consistente en permitir el acreditamiento del IEPS que PEMEX y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenacion de diesel utilizado en dichas actividades.

Requisitos:
- El diesel debe ser utilizado exclusivamente en maquinaria y vehiculos destinados a actividades agropecuarias
- Se debe contar con los comprobantes fiscales correspondientes
- El estimulo se aplica contra el ISR a cargo del contribuyente

Limite: El estimulo no podra exceder de $747.69 mensuales por cada contribuyente (monto sujeto a actualizacion).

II. Estimulo para transportistas

Las personas que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre publico y privado de carga o pasaje, que utilicen la Red Nacional de Autopistas de Cuota, podran acreditar:

- El 50% del gasto total erogado por concepto de peajes pagados en la Red Nacional de Autopistas de Cuota
- Este acreditamiento se aplicara contra el ISR a cargo

III. Estimulo a la produccion cinematografica (EFICINE)

Se otorga un estimulo fiscal a los contribuyentes del ISR por las inversiones en la produccion cinematografica nacional:

- Monto maximo por contribuyente: El que determine el Comite Interinstitucional
- Porcentaje acreditable: Hasta el monto de la inversion realizada
- Administracion: A traves del CONACULTA (hoy Secretaria de Cultura) y el IMCINE

IV. Estimulo al deporte de alto rendimiento

Se otorga un estimulo fiscal a los contribuyentes del ISR que realicen proyectos de inversion en infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas, asi como programas para atletas de alto rendimiento:

- El estimulo consiste en un credito fiscal aplicable contra el ISR
- Se requiere validacion de la CONADE

V. IEPS acreditable en bebidas saborizadas

Las personas fisicas y morales que enajenen bebidas saborizadas con azucares anadidos podran optar por acreditar una cantidad equivalente al IEPS pagado por la adquisicion de los bienes a que se refiere el articulo 2, fraccion I, inciso G) de la Ley del IEPS, bajo las condiciones que establezca el SAT.

VI. Donacion de alimentos y bienes basicos

Se otorga un estimulo fiscal a los contribuyentes que donen bienes basicos para la subsistencia humana en materia de alimentacion. El estimulo consiste en una deduccion adicional equivalente al 5% del costo de lo vendido de los bienes donados.

VII. Investigacion y desarrollo de tecnologia

Se mantiene el estimulo fiscal por gastos e inversiones en investigacion o desarrollo de tecnologia, conforme a las reglas que emita el Comite Interinstitucional:

- Credito fiscal: Hasta el 30% de los gastos e inversiones realizados en el ejercicio en investigacion o desarrollo de tecnologia
- Tope anual por contribuyente: El que determine el Comite

VIII. Otros estimulos

Se mantienen estimulos adicionales para:

- Contribuyentes de zonas economicas especiales
- IEPS de combustibles fosiles para ciertos sectores productivos
- Maquila y manufactura en regiones fronterizas

Reglas generales

Todos los estimulos fiscales estan sujetos a las siguientes condiciones:

1. No son acumulables entre si respecto del mismo concepto
2. Deben declararse en la declaracion anual correspondiente
3. La SHCP podra emitir reglas de caracter general para su aplicacion
4. No generan derecho a devolucion
5. Son intransferibles

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los estimulos fiscales de la LIF 2026 son beneficios de vigencia anual que deben aprovecharse dentro del ejercicio. El mas utilizado es el IEPS de diesel para el sector primario, seguido del estimulo para transportistas. Es fundamental que los contribuyentes beneficiarios documenten adecuadamente sus operaciones, pues el SAT ha incrementado la fiscalizacion sobre el correcto uso de estos estimulos. Los estimulos EFICINE y de deporte tienen un tope global que se agota rapidamente, por lo que conviene presentar las solicitudes con anticipacion.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LIF 2026?

Establece los estimulos fiscales vigentes durante el ejercicio fiscal 2026, incluyendo el acreditamiento de IEPS por diesel en el sector primario, estimulos para transportistas, produccion cinematografica, deporte de alto rendimiento, donacion de alimentos, IEPS acreditable y otros beneficios fiscales de aplicacion anual.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la Ley de Ingresos 2026?

Los estimulos fiscales de la LIF 2026 son beneficios de vigencia anual que deben aprovecharse dentro del ejercicio. El mas utilizado es el IEPS de diesel para el sector primario, seguido del estimulo para transportistas. Es fundamental que los contribuyentes beneficiarios documenten adecuadamente sus operaciones, pues el SAT ha incrementado la fiscalizacion sobre el correcto uso de estos estimulos. Los estimulos EFICINE y de deporte tienen un tope global que se agota rapidamente, por lo que conviene presentar las solicitudes con anticipacion.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 8 LIF 2026?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 8 del LIF 2026, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora de ISR. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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