Establece la tasa de retencion del Impuesto sobre la Renta aplicable a los intereses pagados por el sistema financiero durante el ejercicio fiscal 2026. Esta tasa es determinante para ahorradores e inversionistas en instrumentos de renta fija.
Durante el ejercicio fiscal de 2026, la tasa de retencion anual a que se refieren los articulos 54 y 135 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sera del 0.50% sobre el capital que de lugar al pago de los intereses.
Estan obligados a efectuar la retencion las instituciones que componen el sistema financiero:
- Bancos (instituciones de credito)
- Casas de bolsa
- Sociedades de inversion (fondos de inversion)
- Aseguradoras que paguen intereses
- Sofomes reguladas
- Uniones de credito
- Sociedades financieras populares
- Sociedades cooperativas de ahorro y prestamo
- Almacenes generales de deposito
La retencion se calcula de la siguiente manera:
1. Se determina el saldo promedio diario de la inversion que genera intereses
2. Se multiplica por la tasa anual del 0.50%
3. El resultado se divide entre 365 para obtener la retencion diaria
4. La retencion se aplica sobre los intereses pagados
La retencion aplica a los intereses derivados de:
- Depositos bancarios a plazo
- Pagares con rendimiento liquidable al vencimiento
- Certificados de deposito bancario
- Bonos bancarios
- Obligaciones y otros titulos de credito
- Prestamos y creditos
- Operaciones de reporto y prestamo de valores
La retencion tiene el caracter de pago provisional del ISR:
- Personas fisicas: Pueden acreditar la retencion contra su ISR anual. Si la retencion excede el impuesto, pueden solicitar devolucion.
- Personas morales: Acreditan la retencion contra sus pagos provisionales de ISR.
No estan sujetos a retencion los intereses que esten exentos conforme a la Ley del ISR, como los pagados por cuentas de ahorro que no excedan los limites establecidos (actualmente 5 UMAs elevadas al ano).
| Ejercicio | Tasa de retencion |
|---|---|
| 2023 | 0.15% |
| 2024 | 0.15% |
| 2025 | 0.50% |
| 2026 | 0.50% |
Las instituciones del sistema financiero deberan proporcionar a sus clientes una constancia anual de las retenciones efectuadas, a mas tardar el 15 de febrero del ano siguiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La tasa de retencion de ISR sobre intereses al 0.50% para 2026 se mantiene respecto a 2025. Esta tasa impacta directamente el rendimiento neto de las inversiones en renta fija. Para personas fisicas, la retencion es un pago provisional que se ajusta en la declaracion anual; si el contribuyente tiene pocos ingresos, podria obtener una devolucion. Para personas morales, es un simple acreditamiento. Los ahorradores deben considerar esta retencion al comparar rendimientos entre instrumentos bancarios y otras alternativas de inversion.
Art. 1. Ingresos totales de la Federacion para 2026
Establece el monto total de ingresos que se autoriza recaudar a la Federacion durante el ejercicio fiscal 2026, desglosado por rubros: impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos por ventas de bienes y servicios, y transferencias. Incluye la tabla completa de conceptos estimados de recaudacion.
Art. 5. Tasa de recargos por prorroga para el pago de creditos fiscales
Fija las tasas de recargos aplicables durante 2026 por prorroga en el pago de creditos fiscales. Establece la tasa mensual de recargos por mora y las tasas reducidas para pagos a plazos autorizados conforme al Codigo Fiscal de la Federacion.
Art. 8. Estimulos fiscales para 2026
Establece los estimulos fiscales vigentes durante el ejercicio fiscal 2026, incluyendo el acreditamiento de IEPS por diesel en el sector primario, estimulos para transportistas, produccion cinematografica, deporte de alto rendimiento, donacion de alimentos, IEPS acreditable y otros beneficios fiscales de aplicacion anual.
Anterior
Art. 16. Banco de Mexico y politica monetaria
Siguiente
Art. 18. Derechos por prestacion de servicios publicos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo