Fija las tasas de recargos aplicables durante 2026 por prorroga en el pago de creditos fiscales. Establece la tasa mensual de recargos por mora y las tasas reducidas para pagos a plazos autorizados conforme al Codigo Fiscal de la Federacion.
En los casos de prorroga para el pago de creditos fiscales se causaran recargos:
- Al 0.98% mensual sobre los saldos insolutos (tasa vigente para 2026)
Esta tasa aplica a todos los creditos fiscales federales que no sean pagados dentro de los plazos legales, incluyendo impuestos omitidos, multas, y cualquier otro adeudo fiscal.
Cuando el contribuyente obtenga autorizacion para pagar a plazos conforme al articulo 66 del Codigo Fiscal de la Federacion, las tasas de recargos seran:
| Plazo | Tasa mensual |
|---|---|
| Pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses | 1.26% mensual |
| Pagos a plazos en parcialidades de 13 a 24 meses | 1.53% mensual |
| Pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses y pago diferido | 1.82% mensual |
Los recargos se calcularan sobre el monto total del credito fiscal actualizado, aplicando la tasa mensual correspondiente por cada mes o fraccion que transcurra sin que se efectue el pago.
Antes de aplicar los recargos, el credito fiscal debera actualizarse conforme al articulo 17-A del Codigo Fiscal de la Federacion, utilizando el Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).
Cuando el contribuyente corrija su situacion fiscal de manera espontanea (antes de que la autoridad inicie facultades de comprobacion), los recargos se causaran unicamente a la tasa de recargos por mora (0.98% mensual), sin que apliquen las tasas incrementadas.
Es importante distinguir:
- Recargos por mora: Se causan automaticamente cuando el contribuyente no paga en tiempo. No requieren autorizacion.
- Recargos por pago a plazos: Aplican cuando el contribuyente solicita y obtiene autorizacion para pagar en parcialidades o de forma diferida. Las tasas son mayores como compensacion por el diferimiento.
La tasa de recargos por mora se ha mantenido relativamente estable en los ultimos ejercicios, oscilando entre 0.98% y 1.47% mensual, lo que equivale a una tasa anualizada de entre 11.76% y 17.64%.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las tasas de recargos son fundamentales para calcular el costo real de un adeudo fiscal. Un contribuyente que omite un pago de ISR, por ejemplo, debera pagar el impuesto actualizado MAS los recargos al 0.98% mensual. En terminos anualizados, esto representa aproximadamente 11.76%, lo cual es significativo. Para quienes tienen adeudos fiscales, conviene evaluar si un credito bancario resulta mas barato que los recargos fiscales. Las tasas de pago a plazos son aun mas altas, por lo que la estrategia optima siempre sera el pago oportuno.
Art. 1. Ingresos totales de la Federacion para 2026
Establece el monto total de ingresos que se autoriza recaudar a la Federacion durante el ejercicio fiscal 2026, desglosado por rubros: impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos por ventas de bienes y servicios, y transferencias. Incluye la tabla completa de conceptos estimados de recaudacion.
Art. 6. Creditos fiscales y obligaciones de pago
Establece disposiciones sobre el cobro de creditos fiscales, compensacion de saldos, y reglas especiales para la extincion de obligaciones fiscales durante el ejercicio 2026. Incluye disposiciones sobre la condonacion y cancelacion de creditos de dificil recuperacion.
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Art. 6. Creditos fiscales y obligaciones de pago
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