Autoriza al SAT y a la SHCP para otorgar facilidades administrativas a sectores especificos de contribuyentes durante 2026, incluyendo el sector primario, autotransporte, minero y otros sectores con particularidades operativas que dificultan el cumplimiento normal de obligaciones fiscales.
Se faculta al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaria de Hacienda y Credito Publico y del Servicio de Administracion Tributaria, para otorgar facilidades administrativas y de comprobacion fiscal a los sectores de contribuyentes que por sus caracteristicas operativas asi lo requieran.
Para el ejercicio fiscal 2026, se otorgan facilidades administrativas al sector primario (agricultura, ganaderia, silvicultura y pesca), que incluyen:
- Comprobacion simplificada: Los contribuyentes del sector primario podran comprobar sus erogaciones mediante documentacion simplificada cuando no sea posible obtener comprobantes fiscales digitales (CFDI)
- Retencion de ISR a trabajadores eventuales del campo: Tasas preferenciales de retencion
- Pagos provisionales simplificados: Esquemas de pago provisional adaptados a la estacionalidad del sector
Los contribuyentes dedicados al autotransporte terrestre de carga y pasaje contaran con:
- Deduccion de gastos sin comprobante: Hasta un porcentaje de los ingresos propios de la actividad para gastos de operacion
- Facilidades de comprobacion: Para gastos como casetas, combustible y refacciones menores
- Esquema de retencion de ISR: Tasas preferenciales para operadores de vehiculos
Se otorgan facilidades administrativas al sector minero, considerando las particularidades de las actividades extractivas y la dificultad de comprobacion en zonas remotas.
Las facilidades administrativas se detallaran en la Resolucion de Facilidades Administrativas que publique el SAT en el Diario Oficial de la Federacion. Esta resolucion establecera:
1. Los sectores beneficiados
2. Las facilidades especificas por sector
3. Los requisitos y condiciones de aplicacion
4. Los porcentajes y limites aplicables
Las facilidades administrativas:
- Son de aplicacion optativa para el contribuyente
- No eximen del cumplimiento de las demas obligaciones fiscales
- Pueden ser revocadas por el SAT si se detecta abuso
- Tienen vigencia exclusiva para el ejercicio fiscal 2026
- No aplican a contribuyentes con adeudos fiscales firmes no garantizados
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las facilidades administrativas de la LIF se complementan con la Resolucion de Facilidades Administrativas que publica el SAT anualmente. Estas son indispensables para sectores como el primario y el autotransporte, donde la informalidad laboral y la dificultad de obtener CFDI por cada operacion hacen imposible el cumplimiento estricto. Los contribuyentes de estos sectores deben revisar cuidadosamente la Resolucion anual correspondiente a 2026 para maximizar los beneficios. Es una herramienta legal que reduce la carga administrativa sin evadir impuestos.
Art. 8. Estimulos fiscales para 2026
Establece los estimulos fiscales vigentes durante el ejercicio fiscal 2026, incluyendo el acreditamiento de IEPS por diesel en el sector primario, estimulos para transportistas, produccion cinematografica, deporte de alto rendimiento, donacion de alimentos, IEPS acreditable y otros beneficios fiscales de aplicacion anual.
Art. 11. Disposiciones informativas y obligaciones de reporte
Establece las obligaciones de informacion que deben cumplir las dependencias, entidades y organismos de la Administracion Publica Federal respecto a los ingresos que perciban, asi como las obligaciones adicionales de reporte al SAT y a la SHCP.
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Art. 8. Estimulos fiscales para 2026
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