Regula el tratamiento de los ingresos petroleros excedentes y el mecanismo del Fondo de Estabilizacion de los Ingresos Presupuestarios (FEIP), asi como las reglas para el manejo de ingresos que excedan o resulten inferiores a los estimados en la LIF 2026.
Cuando los ingresos petroleros del Gobierno Federal y de PEMEX resulten superiores a los estimados en el articulo 1 de esta Ley, los excedentes se destinaran conforme a lo siguiente:
1. Fondo de Estabilizacion de los Ingresos Presupuestarios (FEIP): Se asignara un porcentaje de los excedentes petroleros para fortalecer este fondo, que actua como reserva para compensar caidas futuras en los ingresos.
2. Fondo de Estabilizacion de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF): Parte de los excedentes se canalizara a este fondo para proteger las participaciones federales a estados y municipios.
3. Fondo de Extraccion de Hidrocarburos: Se destinara un porcentaje a las entidades federativas productoras de petroleo y gas.
4. Fondo Soberano de Ahorro: Cuando los fondos anteriores alcancen sus limites maximos, los excedentes restantes se canalizaran a mecanismos de ahorro de largo plazo.
La LIF 2026 establece un precio de referencia para la mezcla mexicana de exportacion. Si el precio promedio observado excede el estimado:
- Los ingresos adicionales se distribuyen conforme a las reglas del FEIP
- Se prioriza la acumulacion de reservas presupuestarias
Si el precio resulta inferior al estimado:
- Se utilizan recursos del FEIP para compensar la caida
- La SHCP podra realizar ajustes al gasto conforme a la Ley Federal de Presupuesto
Los ingresos tributarios no petroleros que excedan las estimaciones se destinaran a:
- Programas y proyectos de inversion de las dependencias que los generen
- Fortalecimiento del FEIP
- Reduccion del deficit publico
La SHCP debera informar trimestralmente al Congreso de la Union sobre el comportamiento de los ingresos petroleros y no petroleros respecto a las estimaciones contenidas en esta Ley, asi como sobre el saldo y movimientos del FEIP y demas fondos de estabilizacion.
El FEIP operara conforme a las reglas establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Su objetivo principal es garantizar la estabilidad de las finanzas publicas ante choques externos, particularmente la volatilidad en los precios internacionales del petroleo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El FEIP es el 'colchon financiero' del gobierno federal. Su nivel de reservas es un indicador clave de la fortaleza fiscal de Mexico. Historicamente, la dependencia de los ingresos petroleros ha disminuido, pero siguen siendo fundamentales. Para 2026, la diversificacion hacia ingresos tributarios continua, aunque los precios del petroleo y la produccion de PEMEX siguen siendo variables criticas. Los contribuyentes deben observar este articulo porque los excedentes o faltantes petroleros pueden motivar cambios en la politica de fiscalizacion del SAT.
Art. 1. Ingresos totales de la Federacion para 2026
Establece el monto total de ingresos que se autoriza recaudar a la Federacion durante el ejercicio fiscal 2026, desglosado por rubros: impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos por ventas de bienes y servicios, y transferencias. Incluye la tabla completa de conceptos estimados de recaudacion.
Art. 2. Endeudamiento neto interno y externo
Autoriza al Ejecutivo Federal para contratar y ejercer creditos, emprestitos y otras formas del ejercicio del credito publico, incluso mediante la emision de valores, estableciendo los montos de endeudamiento neto interno y externo autorizados para el ejercicio fiscal 2026.
Art. 4. Informacion sobre ingresos de PEMEX
Establece las obligaciones de informacion y transparencia respecto a los ingresos de Petroleos Mexicanos (PEMEX), incluyendo el desglose de la produccion, precios de referencia, derechos pagados y transferencias al Gobierno Federal.
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Art. 2. Endeudamiento neto interno y externo
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