LIRPF

Artículo 34. Artículo 34

Texto Legal

1. El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será:

a)En el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales.

b)En los demás supuestos, el valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales, en su caso.

2. Si se hubiesen efectuado mejoras en los elementos patrimoniales transmitidos, se distinguirá la parte del valor de enajenación que corresponda a cada componente del mismo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LIRPF?

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