LIRPF

Artículo 35. Artículo 35

Texto Legal

1. El valor de adquisición estará formado por la suma de:

a)El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado.

b)El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.

En las condiciones que reglamentariamente se determinen, este valor se minorará en el importe de las amortizaciones.

2. El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos a que se refiere la letra b) del apartado 1 en cuanto resulten satisfechos por el transmitente.

Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LIRPF?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 35 del LIRPF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 35 LIRPF desde tu celular