Establece las obligaciones formales que deben cumplir los contribuyentes del ISAN, incluyendo inscripcion en el RFC, expedicion de comprobantes fiscales, llevar contabilidad, conservar documentacion y proporcionar informacion al SAT sobre las enajenaciones e importaciones de automoviles nuevos.
Los contribuyentes del impuesto sobre automoviles nuevos, ademas de las obligaciones senaladas en otros articulos de esta Ley y en las demas disposiciones fiscales, tendran las siguientes:
Los fabricantes, ensambladores, distribuidores autorizados y comerciantes en el ramo de vehiculos que enajenen automoviles nuevos deberan estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes con la actividad economica correspondiente.
Deberan expedir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) por cada enajenacion de automovil nuevo que realicen, en los que se incluya el ISAN como parte del precio total, conforme a las disposiciones del Codigo Fiscal de la Federacion.
Llevaran la contabilidad de conformidad con el Codigo Fiscal de la Federacion, su Reglamento y las disposiciones de caracter general que emita el SAT. En particular, deberan llevar un registro detallado de:
- Los automoviles adquiridos para su enajenacion.
- Los automoviles enajenados, incluyendo datos del adquirente y NIV.
- El ISAN causado y pagado por cada vehiculo.
- Las exenciones aplicadas y su fundamento.
Conservaran la documentacion comprobatoria de las operaciones realizadas, por el plazo de cinco anos contados a partir de la fecha en que se presentaron las declaraciones correspondientes. Esto incluye facturas, pedimentos, contratos y cualquier otro documento relacionado con la enajenacion o importacion.
Proporcionaran al SAT la informacion que este les requiera, en los formatos y plazos que se establezcan mediante reglas de caracter general. Esto puede incluir reportes periodicos sobre el inventario de vehiculos, enajenaciones realizadas y exenciones aplicadas.
Los fabricantes, ensambladores y distribuidores autorizados deberan llevar un control de inventario de los automoviles nuevos, reportando las entradas (produccion, importacion, recepcion de fabrica) y salidas (ventas, traslados, devoluciones) de vehiculos.
Deberan registrar y reportar el Numero de Identificacion Vehicular (NIV) de cada automovil enajenado, lo que permite a la autoridad fiscal rastrear individualmente cada vehiculo y verificar el correcto pago del ISAN.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las obligaciones formales del ISAN son similares a las de otros impuestos federales, pero con particularidades propias del sector automotriz. El registro individual por NIV es una herramienta poderosa de fiscalizacion que permite al SAT cruzar informacion con el Registro Publico Vehicular (REPUVE) y detectar omisiones. Las agencias automotrices deben implementar controles internos robustos para cumplir con estas obligaciones, especialmente en lo relativo al control de inventarios y la documentacion de exenciones aplicadas.
Art. 1. Sujetos obligados al pago del ISAN
Establece quienes estan obligados al pago del Impuesto sobre Automoviles Nuevos: fabricantes, ensambladores, distribuidores autorizados e importadores de automoviles nuevos. Define el objeto del impuesto como la enajenacion de automoviles nuevos de produccion nacional y la importacion definitiva de automoviles al pais.
Art. 6. Pago del impuesto
Establece la forma y plazos para el pago del ISAN. Los fabricantes, ensambladores, distribuidores autorizados y comerciantes deben calcular el impuesto correspondiente a cada enajenacion y pagarlo mediante declaracion que presentaran ante las oficinas autorizadas a mas tardar el dia 17 del mes siguiente.
Art. 9. Declaraciones del ISAN
Regula la presentacion de declaraciones del ISAN, incluyendo las provisionales mensuales y la declaracion del ejercicio. Establece que los contribuyentes deben presentar ante el SAT la informacion sobre las enajenaciones e importaciones realizadas durante el periodo correspondiente.
Art. 11. Facultades de las autoridades fiscales
Otorga al SAT y demas autoridades fiscales las facultades de comprobacion, verificacion y fiscalizacion en materia del ISAN. Incluye la posibilidad de realizar visitas domiciliarias, requerir informacion, determinar creditos fiscales y aplicar las sanciones correspondientes por incumplimiento.
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