LISAN

Ley Federal del Impuesto sobre Automoviles Nuevos

La Ley Federal del Impuesto sobre Automoviles Nuevos (ISAN) regula el impuesto que grava la enajenacion e importacion de automoviles nuevos en Mexico. Establece las tarifas, exenciones para vehiculos electricos e hibridos, obligaciones de fabricantes, ensambladores, distribuidores e importadores, asi como el calculo y pago del impuesto. Conoce quienes estan obligados, como se determina la base gravable y que vehiculos estan exentos.

Publicado: 30 de diciembre de 1996|Última reforma: 12 de noviembre de 2021| PDF oficial

Estructura

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Artículos (15)

Art.
1

Artículo 1. Sujetos obligados al pago del ISAN

Establece quienes estan obligados al pago del Impuesto sobre Automoviles Nuevos: fabricantes, ensambladores, distribuidores autorizados e importadores de automoviles nuevos. Define el objeto del impuesto como la enajenacion de automoviles nuevos de produccion nacional y la importacion definitiva de automoviles al pais.

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Art.
2

Artículo 2. Tarifa del impuesto sobre automoviles nuevos

Establece la tarifa progresiva del ISAN con base en el precio de enajenacion del automovil. Contiene una tabla con rangos de precios, cuota fija y porcentaje aplicable sobre el excedente del limite inferior, lo que permite calcular el monto del impuesto segun el valor del vehiculo.

tarifa-isantabla-impuestocuota-fijaCalculadora vinculada
Art.
3

Artículo 3. Base del impuesto: precio de enajenacion

Define la base gravable del ISAN como el precio de enajenacion del automovil al consumidor, incluyendo el equipo opcional, comun o de lujo, sin disminuir descuentos, bonificaciones o rebajas. Para importaciones, la base es el valor en aduana adicionado con el impuesto general de importacion.

base-gravableprecio-enajenacionequipo-opcionalCalculadora vinculada
Art.
4

Artículo 4. Exenciones del ISAN

Establece los supuestos de exencion del impuesto, incluyendo automoviles con propulsion por baterias electricas recargables, hibridos, de hidrogeno, de energia solar, asi como los adaptados para personas con discapacidad y aquellos cuyo precio no exceda el monto actualizado que establezca el Congreso.

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Art.
5

Artículo 5. Momento de causacion del ISAN

Define el momento en que se causa el impuesto sobre automoviles nuevos. En la enajenacion, se causa al momento de la entrega material del vehiculo o al expedirse la factura, lo que ocurra primero. En la importacion, se causa al momento en que el importador presente el pedimento de importacion.

causacionentrega-materialfacturacionCalculadora vinculada
Art.
6

Artículo 6. Pago del impuesto

Establece la forma y plazos para el pago del ISAN. Los fabricantes, ensambladores, distribuidores autorizados y comerciantes deben calcular el impuesto correspondiente a cada enajenacion y pagarlo mediante declaracion que presentaran ante las oficinas autorizadas a mas tardar el dia 17 del mes siguiente.

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Art.
7

Artículo 7. Importacion definitiva de automoviles

Regula el pago del ISAN en la importacion definitiva de automoviles al pais. Establece que el impuesto se pagara conjuntamente con el impuesto general de importacion, incluso cuando el pago de este ultimo se difiera mediante deposito en cuenta aduanera o se trate de importaciones temporales convertidas en definitivas.

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Art.
8

Artículo 8. Vehiculos exentos por tratados internacionales

Establece la exencion del ISAN para automoviles importados al amparo de tratados internacionales de los que Mexico sea parte, incluyendo vehiculos para uso de cuerpos diplomaticos y consulares, organismos internacionales y aquellos que se importen bajo programas de franquicia diplomatica.

tratados-internacionalesfranquicia-diplomaticaorganismos-internacionales
Art.
9

Artículo 9. Declaraciones del ISAN

Regula la presentacion de declaraciones del ISAN, incluyendo las provisionales mensuales y la declaracion del ejercicio. Establece que los contribuyentes deben presentar ante el SAT la informacion sobre las enajenaciones e importaciones realizadas durante el periodo correspondiente.

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Art.
10

Artículo 10. Obligaciones de los contribuyentes del ISAN

Establece las obligaciones formales que deben cumplir los contribuyentes del ISAN, incluyendo inscripcion en el RFC, expedicion de comprobantes fiscales, llevar contabilidad, conservar documentacion y proporcionar informacion al SAT sobre las enajenaciones e importaciones de automoviles nuevos.

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Art.
11

Artículo 11. Facultades de las autoridades fiscales

Otorga al SAT y demas autoridades fiscales las facultades de comprobacion, verificacion y fiscalizacion en materia del ISAN. Incluye la posibilidad de realizar visitas domiciliarias, requerir informacion, determinar creditos fiscales y aplicar las sanciones correspondientes por incumplimiento.

facultadessatvisitas-domiciliarias
Art.
12

Artículo 12. Participacion a entidades federativas

Establece que las entidades federativas que celebren convenio de colaboracion administrativa con la Federacion podran recibir una participacion del impuesto recaudado en su territorio. Las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal participan de la recaudacion conforme a la Ley de Coordinacion Fiscal.

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Art.
13

Artículo 13. Aplicacion supletoria del Codigo Fiscal de la Federacion

Establece que en lo no previsto por la Ley del ISAN, se aplicaran supletoriamente las disposiciones del Codigo Fiscal de la Federacion. Esto incluye procedimientos de fiscalizacion, medios de defensa, notificaciones, plazos, prescripcion, caducidad y demas procedimientos administrativos.

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Art.
14

Artículo 14. Actualizacion de cantidades y montos

Establece el mecanismo de actualizacion de las cantidades y montos contenidos en la Ley del ISAN, incluyendo los limites de la tarifa y el monto exento. La actualizacion se realiza cuando el incremento porcentual acumulado del INPC exceda del 10% desde la ultima actualizacion.

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Art.
15

Artículo 15. Disposiciones transitorias y entrada en vigor

Contiene las disposiciones transitorias de la Ley del ISAN, incluyendo la fecha de entrada en vigor, la abrogacion de disposiciones anteriores, los regimenes de transicion para contribuyentes y las reglas aplicables a vehiculos cuya enajenacion o importacion se haya iniciado antes de la entrada en vigor de reformas.

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