Establece que las entidades federativas que celebren convenio de colaboracion administrativa con la Federacion podran recibir una participacion del impuesto recaudado en su territorio. Las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal participan de la recaudacion conforme a la Ley de Coordinacion Fiscal.
Las entidades federativas participaran de la recaudacion del impuesto sobre automoviles nuevos conforme a las siguientes disposiciones:
Las entidades federativas que celebren convenio de colaboracion administrativa en materia del ISAN con la Secretaria de Hacienda y Credito Publico podran:
- Recaudar el impuesto en su territorio.
- Fiscalizar a los contribuyentes domiciliados en la entidad.
- Recibir incentivos economicos por las actividades de recaudacion y fiscalizacion que realicen.
La participacion de las entidades federativas en la recaudacion del ISAN se determina conforme a la Ley de Coordinacion Fiscal y los convenios de adhesion al Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal. Los porcentajes y formulas de distribucion se establecen en dichos instrumentos.
Las entidades federativas adheridas al SNCF participan de la recaudacion federal participable, la cual incluye los ingresos del ISAN. La distribucion se realiza a traves de los fondos de participaciones establecidos en la Ley de Coordinacion Fiscal.
Cuando la entidad federativa tenga celebrado convenio de colaboracion administrativa, la administracion del ISAN (recaudacion, verificacion y fiscalizacion) se lleva a cabo por la propia entidad, quien actua como auxiliar de la Federacion en estas funciones.
Las entidades federativas que administren el ISAN a traves de convenios de colaboracion reciben:
- Un porcentaje de la recaudacion como incentivo economico.
- Facultades de fiscalizacion sobre los contribuyentes del ISAN en su jurisdiccion.
- Participacion en los programas de regularizacion que implemente la Federacion.
La Secretaria de Hacienda y el SAT coordinan con las autoridades fiscales estatales las acciones de recaudacion, fiscalizacion e intercambio de informacion en materia del ISAN, para garantizar la correcta aplicacion de la ley y la eficiente recaudacion del impuesto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La participacion de las entidades federativas en el ISAN es un mecanismo de federalismo fiscal. En la practica, muchos estados administran la recaudacion del ISAN a traves de convenios de colaboracion con la SHCP, lo que les permite recibir incentivos economicos. Esto es relevante porque en algunos estados, el tramite de pago del ISAN se realiza ante la autoridad fiscal estatal, no directamente ante el SAT. Los contribuyentes deben verificar en su entidad si existe convenio vigente y ante que autoridad deben realizar sus pagos.
Art. 6. Pago del impuesto
Establece la forma y plazos para el pago del ISAN. Los fabricantes, ensambladores, distribuidores autorizados y comerciantes deben calcular el impuesto correspondiente a cada enajenacion y pagarlo mediante declaracion que presentaran ante las oficinas autorizadas a mas tardar el dia 17 del mes siguiente.
Art. 9. Declaraciones del ISAN
Regula la presentacion de declaraciones del ISAN, incluyendo las provisionales mensuales y la declaracion del ejercicio. Establece que los contribuyentes deben presentar ante el SAT la informacion sobre las enajenaciones e importaciones realizadas durante el periodo correspondiente.
Art. 11. Facultades de las autoridades fiscales
Otorga al SAT y demas autoridades fiscales las facultades de comprobacion, verificacion y fiscalizacion en materia del ISAN. Incluye la posibilidad de realizar visitas domiciliarias, requerir informacion, determinar creditos fiscales y aplicar las sanciones correspondientes por incumplimiento.
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Art. 11. Facultades de las autoridades fiscales
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