LISAN

Artículo 13. Aplicacion supletoria del Codigo Fiscal de la Federacion

Establece que en lo no previsto por la Ley del ISAN, se aplicaran supletoriamente las disposiciones del Codigo Fiscal de la Federacion. Esto incluye procedimientos de fiscalizacion, medios de defensa, notificaciones, plazos, prescripcion, caducidad y demas procedimientos administrativos.

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Texto Legal

Articulo 13 - Supletoriedad del CFF

En lo no previsto por esta Ley, se aplicaran las disposiciones del Codigo Fiscal de la Federacion.

Alcance de la supletoriedad

El CFF se aplica de manera supletoria en todos los aspectos que la Ley del ISAN no regula expresamente, lo que incluye:

Procedimientos de fiscalizacion

- Visitas domiciliarias: el procedimiento para realizar visitas se rige por el CFF (articulos 42 a 47).
- Revision de gabinete: la revision de documentacion y contabilidad fuera del domicilio del contribuyente.
- Revision electronica: la revision de informacion y documentacion a traves de medios electronicos.

Medios de defensa

Los contribuyentes inconformes con actos de la autoridad en materia del ISAN pueden interponer:

- Recurso de revocacion: ante el SAT, dentro de los 30 dias habiles siguientes a la notificacion del acto.
- Juicio contencioso administrativo: ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
- Juicio de amparo: cuando se aleguen violaciones a derechos humanos y garantias constitucionales.

Infracciones y sanciones

Las infracciones en materia del ISAN se sancionan conforme a las disposiciones del CFF, incluyendo:

- Multas por omision en el pago del impuesto.
- Multas por falta de presentacion de declaraciones.
- Multas por incumplimiento de obligaciones formales.
- Recargos y actualizaciones por pago extemporaneo.

Prescripcion y caducidad

- Caducidad de facultades: las facultades de la autoridad para determinar creditos fiscales en materia del ISAN se extinguen en el plazo de 5 anos, contados a partir de la fecha de presentacion de la declaracion.
- Prescripcion: los creditos fiscales derivados del ISAN se extinguen por prescripcion en el plazo de 5 anos.

Notificaciones

Las notificaciones de actos administrativos en materia del ISAN se realizan conforme a las reglas del CFF: personalmente, por buzon tributario, por estrados o por edictos, segun corresponda.

Devoluciones y compensaciones

Si un contribuyente paga el ISAN en exceso o de manera indebida, puede solicitar la devolucion o efectuar la compensacion conforme a las disposiciones del CFF.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La supletoriedad del CFF es fundamental porque la Ley del ISAN, al ser breve (15 articulos), no regula muchos aspectos procedimentales. En la practica, todos los procedimientos de fiscalizacion, notificacion, medios de defensa, prescripcion y caducidad se rigen por el CFF. Los contribuyentes del ISAN deben conocer tanto esta ley como el CFF para entender completamente sus derechos y obligaciones. Esto es especialmente relevante en caso de controversias con la autoridad fiscal.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del LISAN?

Establece que en lo no previsto por la Ley del ISAN, se aplicaran supletoriamente las disposiciones del Codigo Fiscal de la Federacion. Esto incluye procedimientos de fiscalizacion, medios de defensa, notificaciones, plazos, prescripcion, caducidad y demas procedimientos administrativos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la Ley del ISAN?

La supletoriedad del CFF es fundamental porque la Ley del ISAN, al ser breve (15 articulos), no regula muchos aspectos procedimentales. En la practica, todos los procedimientos de fiscalizacion, notificacion, medios de defensa, prescripcion y caducidad se rigen por el CFF. Los contribuyentes del ISAN deben conocer tanto esta ley como el CFF para entender completamente sus derechos y obligaciones. Esto es especialmente relevante en caso de controversias con la autoridad fiscal.

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