LISAN

Artículo 3. Base del impuesto: precio de enajenacion

Define la base gravable del ISAN como el precio de enajenacion del automovil al consumidor, incluyendo el equipo opcional, comun o de lujo, sin disminuir descuentos, bonificaciones o rebajas. Para importaciones, la base es el valor en aduana adicionado con el impuesto general de importacion.

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Texto Legal

Articulo 3 - Base del impuesto

Para los efectos del calculo del impuesto establecido en esta Ley, se considerara como base el precio de enajenacion del automovil al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehiculos, segun corresponda.

Precio de enajenacion

El precio de enajenacion del automovil comprende:

- El precio de venta del vehiculo, incluyendo el equipo que provenga de fabrica o el que el enajenante le adicione a solicitud del consumidor.
- El equipo opcional, comun o de lujo que se incluya en el vehiculo al momento de la enajenacion.
- Las contribuciones que se deban pagar con motivo de la importacion del automovil, a excepcion del IVA.

Exclusiones de la base

No se consideraran como parte del precio de enajenacion:

- El Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se cause por la operacion.
- Las contribuciones estatales o municipales que, en su caso, se establezcan sobre la enajenacion o tenencia de vehiculos.

Precio sin descuentos

El precio de enajenacion a que se refiere este articulo no se disminuira con los descuentos, bonificaciones o rebajas que se otorguen al adquirente. Esto significa que aunque el distribuidor aplique una promocion o descuento comercial, el ISAN se calcula sobre el precio de lista completo del vehiculo.

Base para importaciones

Tratandose de automoviles importados en definitiva, se considerara como base el precio de enajenacion a que se refiere el primer parrafo de este articulo, adicionado con el impuesto general de importacion pagado por la importacion del automovil.

Cuando el importador sea una persona diferente al fabricante, ensamblador o distribuidor autorizado, la base sera el valor en aduana del automovil, adicionado con el impuesto general de importacion y demas contribuciones pagadas con motivo de la importacion, a excepcion del IVA.

Determinacion del equipo opcional

El equipo opcional comprende todos los aditamentos, accesorios y mejoras que el fabricante o distribuidor instale en el vehiculo antes de la entrega al consumidor, tales como sistemas de navegacion, rines especiales, pintura especial, paquetes de seguridad adicionales y cualquier otro equipo que incremente el valor del automovil.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La base del ISAN es el precio total del vehiculo sin descuentos ni bonificaciones. Esto es relevante porque aunque las agencias ofrezcan promociones, el ISAN se calcula sobre el precio de lista. El equipo opcional tambien se incluye en la base, por lo que agregar paquetes de equipamiento incrementa la base del impuesto. Para importaciones, la base incluye aranceles, lo que encarece adicionalmente los vehiculos importados. Los contribuyentes deben asegurarse de calcular correctamente la base para evitar diferencias con la autoridad fiscal.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3 del LISAN?

Define la base gravable del ISAN como el precio de enajenacion del automovil al consumidor, incluyendo el equipo opcional, comun o de lujo, sin disminuir descuentos, bonificaciones o rebajas. Para importaciones, la base es el valor en aduana adicionado con el impuesto general de importacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3 de la Ley del ISAN?

La base del ISAN es el precio total del vehiculo sin descuentos ni bonificaciones. Esto es relevante porque aunque las agencias ofrezcan promociones, el ISAN se calcula sobre el precio de lista. El equipo opcional tambien se incluye en la base, por lo que agregar paquetes de equipamiento incrementa la base del impuesto. Para importaciones, la base incluye aranceles, lo que encarece adicionalmente los vehiculos importados. Los contribuyentes deben asegurarse de calcular correctamente la base para evitar diferencias con la autoridad fiscal.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 3 LISAN?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 3 del LISAN, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora de IVA. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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