LISAN

Artículo 8. Vehiculos exentos por tratados internacionales

Establece la exencion del ISAN para automoviles importados al amparo de tratados internacionales de los que Mexico sea parte, incluyendo vehiculos para uso de cuerpos diplomaticos y consulares, organismos internacionales y aquellos que se importen bajo programas de franquicia diplomatica.

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Texto Legal

Articulo 8 - Exenciones por tratados internacionales

No se pagara el impuesto establecido en esta Ley, por la importacion de automoviles en los siguientes supuestos:

I. Franquicias diplomaticas y consulares

Estan exentos del ISAN los automoviles que se importen al amparo de franquicias diplomaticas y consulares, conforme a los tratados internacionales de los que Mexico sea parte y la legislacion aduanera aplicable. Esto incluye vehiculos destinados a:

- Embajadas y consulados acreditados en Mexico.
- Personal diplomatico y consular con rango oficial.
- Organismos internacionales con sede en territorio nacional.

II. Tratados de libre comercio

Los automoviles importados al amparo de los beneficios arancelarios previstos en los tratados de libre comercio celebrados por Mexico pueden gozar de condiciones especiales, sin que esto implique necesariamente la exencion del ISAN, salvo que el propio tratado asi lo establezca.

III. Vehiculos de organismos internacionales

Los automoviles importados por organismos internacionales de los que Mexico sea miembro, o por su personal acreditado, estaran exentos del ISAN cuando asi lo establezcan los acuerdos de sede o los convenios sobre privilegios e inmunidades aplicables.

Condiciones para la exencion

Para gozar de las exenciones previstas en este articulo, se debera:

- Acreditar la calidad diplomatica, consular o de funcionario internacional del importador.
- Cumplir con los requisitos que establezca la Secretaria de Relaciones Exteriores y la autoridad aduanera.
- Destinar el vehiculo al uso oficial o personal del beneficiario.

Perdida de la exencion

Si el automovil importado bajo exencion diplomatica se enajena en territorio nacional a una persona que no goce de la misma franquicia, se debera pagar el ISAN correspondiente al momento de la enajenacion, tomando como base el valor del vehiculo en la fecha de la operacion.

Reciprocidad

Las exenciones previstas en este articulo se otorgan bajo el principio de reciprocidad, lo que significa que Mexico concede estas exenciones en la medida en que los paises de origen otorguen beneficios similares al personal diplomatico y consular mexicano en su territorio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las exenciones por tratados internacionales son de aplicacion limitada y se circunscriben principalmente al ambito diplomatico y consular. Es importante no confundir los beneficios arancelarios de los tratados de libre comercio (como el T-MEC) con exenciones del ISAN. Un vehiculo importado de Estados Unidos puede tener arancel 0% por el T-MEC, pero eso no lo exime del pago del ISAN. Las exenciones diplomaticas requieren documentacion especifica de la SRE y tienen restricciones sobre la posterior enajenacion del vehiculo en Mexico.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LISAN?

Establece la exencion del ISAN para automoviles importados al amparo de tratados internacionales de los que Mexico sea parte, incluyendo vehiculos para uso de cuerpos diplomaticos y consulares, organismos internacionales y aquellos que se importen bajo programas de franquicia diplomatica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la Ley del ISAN?

Las exenciones por tratados internacionales son de aplicacion limitada y se circunscriben principalmente al ambito diplomatico y consular. Es importante no confundir los beneficios arancelarios de los tratados de libre comercio (como el T-MEC) con exenciones del ISAN. Un vehiculo importado de Estados Unidos puede tener arancel 0% por el T-MEC, pero eso no lo exime del pago del ISAN. Las exenciones diplomaticas requieren documentacion especifica de la SRE y tienen restricciones sobre la posterior enajenacion del vehiculo en Mexico.

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