Establece las causas por las que un contribuyente persona física deja de tributar en el RESICO y debe migrar al régimen general. Incluye exceder el límite de ingresos, incumplir obligaciones y omitir declaraciones.
Los contribuyentes dejarán de tributar en el RESICO cuando:
I. Los ingresos del ejercicio excedan de $3,500,000.00.
II. Incumplan con la obligación de presentar la declaración anual.
III. Incumplan con la emisión de CFDI por tres o más meses consecutivos o en un periodo de 12 meses.
IV. Omitan tres o más pagos mensuales en un ejercicio.
V. Emitan CFDI que amparen operaciones inexistentes (artículo 69-B del CFF).
Los contribuyentes que dejen de tributar en el RESICO pasarán al régimen de actividades empresariales y profesionales (Sección I del Capítulo II) o al régimen de arrendamiento (Capítulo III), según corresponda.
El cambio de régimen surtirá efectos a partir del mes siguiente a aquel en que se actualice la causal de salida.
Los contribuyentes que sean dados de baja del RESICO por las causas señaladas en las fracciones II a V, no podrán volver a tributar en este régimen.
Los contribuyentes que excedan el límite de ingresos podrán regresar al RESICO cuando en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no excedan de $3,500,000.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las causas de salida del RESICO incluyen exceder el limite de ingresos, incumplir obligaciones o no emitir comprobantes. SDV monitorea estos indicadores para prevenir la salida involuntaria del regimen y planear la transicion cuando sea inevitable.
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