Establece la obligación de las personas morales de retener el 1.25% del ISR cuando realicen pagos a personas físicas del RESICO. Define el procedimiento de retención y el efecto de pago definitivo.
Las personas morales que efectúen pagos a contribuyentes del RESICO deberán retener el ISR conforme a lo siguiente:
Se retendrá el 1.25% sobre el monto total de los pagos realizados, sin considerar el IVA.
La retención tendrá el carácter de pago definitivo del ISR para el contribuyente del RESICO.
I. Efectuar la retención al momento del pago.
II. Enterar la retención a más tardar el día 17 del mes siguiente.
III. Emitir el CFDI de retenciones correspondiente.
IV. Proporcionar al contribuyente del RESICO la constancia de retención.
El contribuyente del RESICO que reciba pagos con retención del 1.25%:
- No realizará pago mensual por los ingresos que ya fueron objeto de retención
- En la declaración anual, acreditará las retenciones contra el ISR anual
- Deberá verificar que las retenciones se reflejen en su visor de CFDI del SAT
La retención aplica por pagos de:
- Servicios profesionales
- Arrendamiento de bienes
- Enajenación de bienes
- Cualquier actividad realizada por un contribuyente del RESICO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las personas morales que paguen a contribuyentes del RESICO deben retener el 1.25% de ISR. SDV verifica que los pagadores cumplan con esta obligacion de retencion y que los contribuyentes del RESICO consideren estas retenciones en sus pagos mensuales.
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