LISR

Artículo 113-J. Retención a contribuyentes del RESICO por personas morales

Establece la obligación de las personas morales de retener el 1.25% del ISR cuando realicen pagos a personas físicas del RESICO. Define el procedimiento de retención y el efecto de pago definitivo.

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Texto Legal

Artículo 113-J — Retención a Contribuyentes del RESICO

Las personas morales que efectúen pagos a contribuyentes del RESICO deberán retener el ISR conforme a lo siguiente:

Tasa de retención

Se retendrá el 1.25% sobre el monto total de los pagos realizados, sin considerar el IVA.

Carácter de la retención

La retención tendrá el carácter de pago definitivo del ISR para el contribuyente del RESICO.

Obligaciones de la persona moral

I. Efectuar la retención al momento del pago.

II. Enterar la retención a más tardar el día 17 del mes siguiente.

III. Emitir el CFDI de retenciones correspondiente.

IV. Proporcionar al contribuyente del RESICO la constancia de retención.

Impacto en el contribuyente RESICO

El contribuyente del RESICO que reciba pagos con retención del 1.25%:

- No realizará pago mensual por los ingresos que ya fueron objeto de retención
- En la declaración anual, acreditará las retenciones contra el ISR anual
- Deberá verificar que las retenciones se reflejen en su visor de CFDI del SAT

Actividades sujetas a retención

La retención aplica por pagos de:
- Servicios profesionales
- Arrendamiento de bienes
- Enajenación de bienes
- Cualquier actividad realizada por un contribuyente del RESICO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las personas morales que paguen a contribuyentes del RESICO deben retener el 1.25% de ISR. SDV verifica que los pagadores cumplan con esta obligacion de retencion y que los contribuyentes del RESICO consideren estas retenciones en sus pagos mensuales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 113-J del LISR?

Establece la obligación de las personas morales de retener el 1.25% del ISR cuando realicen pagos a personas físicas del RESICO. Define el procedimiento de retención y el efecto de pago definitivo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 113-J de la Ley del ISR?

Las personas morales que paguen a contribuyentes del RESICO deben retener el 1.25% de ISR. SDV verifica que los pagadores cumplan con esta obligacion de retencion y que los contribuyentes del RESICO consideren estas retenciones en sus pagos mensuales.

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