LISR

Artículo 171. Ingresos por primas de seguros y reaseguros a extranjeros

Establece la retención del ISR a residentes en el extranjero por ingresos derivados de primas de seguros y reaseguros.

residentes-extranjeroprimas-segurosreasegurosretenciontitulo-v

Texto Legal

Artículo 171 — Primas de Seguros y Reaseguros

Los residentes en el extranjero que obtengan ingresos por primas de seguros o reaseguros pagarán ISR conforme a las siguientes tasas:

Tasas


ConceptoTasa
Primas de reaseguros**2%**
Primas de seguros de vida**2%**
Primas por seguros agrícolas y de animales**5%**
Demás primas de seguros**15%**

Fuente de riqueza

Se ubica en México cuando los bienes asegurados se encuentren en el país o cuando el reaseguro sea contratado por un residente en México.

Retención

La institución de seguros residente en México que pague las primas deberá retener y enterar el ISR.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las primas de seguros y reaseguros pagadas a residentes en el extranjero tienen reglas especificas de retencion. SDV verifica la tasa aplicable segun el tipo de poliza y aplica los tratados bilaterales que pueden reducir la tributacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 171 del LISR?

Establece la retención del ISR a residentes en el extranjero por ingresos derivados de primas de seguros y reaseguros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 171 de la Ley del ISR?

Las primas de seguros y reaseguros pagadas a residentes en el extranjero tienen reglas especificas de retencion. SDV verifica la tasa aplicable segun el tipo de poliza y aplica los tratados bilaterales que pueden reducir la tributacion.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 171 del LISR?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 171 LISR desde tu celular