Establece tasas de retención reducidas para residentes en el extranjero por ingresos de transporte internacional, fletamento y arrendamiento de embarcaciones o aeronaves.
Los residentes en el extranjero que obtengan ingresos por fletamento de embarcaciones o aeronaves pagarán:
| Concepto | Tasa |
|---|---|
| Fletamento de embarcaciones | **10%** |
| Fletamento de aeronaves | **1%** sobre los ingresos brutos |
| Suministro de contenedores para transporte internacional | **5%** |
Se ubica en México cuando las embarcaciones o aeronaves tengan como punto de partida el territorio nacional.
Los tratados pueden eximir estos ingresos cuando la empresa de transporte sea residente del otro Estado contratante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El fletamento de embarcaciones y aeronaves contratado con residentes en el extranjero esta gravado con retencion de ISR. SDV analiza los tratados de doble tributacion que frecuentemente asignan la jurisdiccion exclusiva al pais de residencia del transportista.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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