Establece el tratamiento fiscal de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados que pierdan su valor por deterioro, obsolescencia o destrucción. Define los requisitos para deducir la pérdida en inventarios.
Cuando las mercancías, materias primas, productos en proceso o productos terminados pierdan su valor por deterioro, obsolescencia, por causas no imputables al contribuyente o por destrucción, se observarán las siguientes reglas:
La pérdida de mercancías se podrá deducir siempre que:
I. Se presente el aviso de destrucción ante el SAT con un mínimo de 30 días de anticipación.
II. Se cuente con la documentación comprobatoria que acredite la destrucción (acta circunstanciada, constancia de donación, etc.).
III. La destrucción se realice ante fedatario público o en presencia de un representante del SAT, cuando el monto exceda los $500,000.
Los bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación que hayan perdido su valor comercial podrán donarse a instituciones autorizadas en lugar de destruirse, conservando la deducción.
Los bienes de consumo que hubieren perdido su valor se podrán deducir siempre que antes de destruirlos se ofrezcan en donación a donatarias autorizadas.
La baja de inventarios deberá reflejarse en el sistema de control de inventarios del contribuyente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La destruccion de mercancias y la obsolescencia de inventarios requieren procedimientos fiscales especificos para su deduccion. SDV supervisa el proceso de destruccion y la documentacion necesaria, incluyendo los avisos al SAT y la presencia de fedatario publico cuando proceda.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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