Establece el procedimiento para determinar el ajuste anual por inflación que deben calcular las personas morales. Define los conceptos de créditos y deudas para efectos del cálculo, que genera un ingreso acumulable o una deducción autorizada según sea el caso.
Las personas morales determinarán al cierre de cada ejercicio el ajuste anual por inflación, que será acumulable o deducible según el caso.
I. Se calcula el promedio anual de créditos (cuentas por cobrar, inversiones, depósitos bancarios y otros).
II. Se calcula el promedio anual de deudas (préstamos, cuentas por pagar, anticipos recibidos y otros).
III. Se comparan:
- Si las deudas son mayores que los créditos → Ajuste por inflación acumulable (ingreso)
- Si los créditos son mayores que las deudas → Ajuste por inflación deducible (deducción)
> Ajuste = |Promedio de deudas − Promedio de créditos| × Factor de ajuste
El factor de ajuste se calcula:
> Factor = (INPC diciembre del ejercicio ÷ INPC diciembre del ejercicio anterior) − 1
No se consideran créditos:
- Las acciones, certificados de participación y monedas extranjeras
- Los que sean a cargo de personas relacionadas residentes en el extranjero
- Los que deriven de ingresos devengados no cobrados (excepciones)
No se consideran deudas:
- Las originadas por partidas no deducibles (artículo 28)
- Los créditos diferidos (anticipos de clientes)
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El ajuste anual por inflacion puede generar un ingreso acumulable o una deduccion autorizada dependiendo de la proporcion entre creditos y deudas. SDV calcula este ajuste mensualmente como parte de la planeacion fiscal para anticipar su impacto en el resultado del ejercicio.
Determina tu ajuste anual por inflación acumulable o deducible
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Art. 43. Destrucción u obsolescencia de mercancías
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Art. 45. Concepto de créditos y deudas para ajuste por inflación
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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