Define los conceptos de créditos y deudas que se consideran para el cálculo del ajuste anual por inflación del artículo 44. Establece las exclusiones y casos especiales en la determinación de promedios anuales.
Para los efectos del artículo 44, se considerarán:
Se entiende por crédito el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario. Se consideran créditos:
I. Las inversiones en títulos de crédito, distintos de acciones.
II. Las cuentas y documentos por cobrar.
III. Los préstamos otorgados.
IV. Los depósitos en instituciones del sistema financiero.
V. Los anticipos a proveedores.
Se entiende por deuda cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento. Se consideran deudas:
I. Las derivadas de contratos de arrendamiento financiero.
II. Los préstamos recibidos.
III. Las cuentas y documentos por pagar.
IV. Los anticipos de clientes.
V. Las contribuciones causadas desde el último día del periodo al que correspondan y hasta el día en que deban pagarse.
Los promedios se calcularán sumando los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio y dividiendo el resultado entre el número de meses del ejercicio.
Los créditos en moneda extranjera se valuarán al tipo de cambio del último día de cada mes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La clasificacion correcta de creditos y deudas es esencial para el calculo del ajuste por inflacion. SDV identifica que conceptos deben incluirse y cuales estan excluidos, evitando errores comunes como incluir anticipos de clientes o excluir creditos fiscales a favor.
Anterior
Art. 44. Ajuste anual por inflación
Siguiente
Art. 46. Costo de lo vendido (métodos de valuación)
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo