Enumera a las personas obligadas a efectuar retención de ISR por el pago de intereses, incluyendo instituciones del sistema financiero, emisoras de valores, sociedades de inversión y cualquier persona que pague intereses.
Además de las instituciones del sistema financiero señaladas en el artículo anterior, están obligadas a retener y enterar ISR por intereses las siguientes:
I. Las personas que efectúen pagos por intereses a que se refiere el artículo 8 de esta Ley.
II. Las sociedades emisoras de títulos de crédito colocados entre el gran público inversionista.
III. Las sociedades de inversión de renta variable y de instrumentos de deuda.
IV. Las personas que paguen intereses derivados de operaciones de factoraje financiero.
V. Cualquier persona que pague intereses en territorio nacional a residentes en el extranjero.
La retención se efectuará aplicando la tasa prevista en el artículo 54 sobre el monto del capital o, en su caso, sobre el monto de los intereses nominales pagados.
Las retenciones deberán enterarse a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en que se efectuó la retención.
Los retenedores deberán presentar declaración informativa a más tardar el 15 de febrero del año siguiente, detallando las retenciones efectuadas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo define quienes estan obligados a retener ISR por el pago de intereses, incluyendo instituciones financieras y personas morales. SDV asesora a los retenedores en el cumplimiento de esta obligacion y la correcta determinacion de la base de retencion.
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