Establece los supuestos en que no procede la retención de ISR por intereses: intereses pagados entre integrantes del sistema financiero, los provenientes de títulos del gobierno federal y otros casos de excepción.
No se efectuará la retención a que se refieren los artículos 54 y 55 cuando los intereses se paguen a:
I. Personas morales del Título II de esta Ley (personas morales contribuyentes).
II. La Federación, las entidades federativas y los municipios.
III. Organismos descentralizados cuyas actividades no sean preponderantemente empresariales.
IV. Partidos políticos legalmente registrados.
V. Personas morales del Título III (no contribuyentes).
Tampoco procederá la retención en:
- Operaciones de reporto y préstamo de valores entre instituciones del sistema financiero
- Intereses de títulos de crédito gubernamentales cuando los perceptores sean las personas señaladas en las fracciones anteriores
Aunque no se efectúe la retención, las instituciones del sistema financiero deberán proporcionar a las autoridades fiscales la información de las operaciones realizadas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Ciertos intereses estan exentos de retencion de ISR, como los pagados entre integrantes del sistema financiero. SDV identifica los supuestos de exencion aplicables para evitar retenciones indebidas que afecten el flujo de efectivo de las operaciones financieras.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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