Establece los requisitos y características del régimen opcional para grupos de sociedades (consolidación fiscal). Permite que una sociedad integradora y sus integradas determinen su ISR de manera conjunta, diferiendo el impuesto correspondiente a la participación consolidable.
Las personas morales que cumplan con los requisitos establecidos en este Capítulo podrán optar por calcular el ISR del grupo aplicando el régimen de integración.
Sociedad integradora: La persona moral que sea propietaria de más del 80% de las acciones con derecho a voto de una o más sociedades integradas.
Sociedades integradas: Las personas morales cuyas acciones con derecho a voto sean propiedad de la sociedad integradora en más del 80%.
- Diferimiento del ISR correspondiente a la participación integrable
- Compensación de utilidades y pérdidas entre sociedades del grupo
- Simplificación del cumplimiento fiscal del grupo
El ISR diferido corresponde al que resulte de multiplicar el resultado fiscal integrado por el factor de integración, que no excederá del 60%.
- Todas las sociedades deben tributar en el Título II
- El ejercicio fiscal de todas debe coincidir
- Llevar un registro de diferencias en el ISR
- La sociedad integradora debe tener participación directa o indirecta de más del 80%
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El regimen opcional para grupos de sociedades permite diferir el ISR consolidando resultados. SDV evalua si este regimen es conveniente para grupos empresariales, analizando el diferimiento potencial contra las obligaciones adicionales de informacion y control.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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