Establece el procedimiento para solicitar autorización para tributar conforme al régimen opcional de grupos de sociedades. Define los plazos, requisitos documentales y las condiciones para la incorporación de nuevas sociedades al grupo.
La sociedad integradora que opte por aplicar el régimen de este Capítulo deberá cumplir con lo siguiente:
I. Presentar el aviso correspondiente ante el SAT, señalando las sociedades integradas.
II. Obtener la autorización del SAT para ejercer la opción.
III. Presentar la documentación que acredite la participación accionaria en las sociedades integradas.
La solicitud se presentará a más tardar el 15 de agosto del ejercicio inmediato anterior a aquel en que se pretenda ejercer la opción.
Las sociedades que se incorporen al grupo deberán hacerlo a partir del ejercicio siguiente, presentando el aviso correspondiente.
Cuando una sociedad deje de cumplir los requisitos o la integradora decida desincorporarla, se deberá pagar el ISR diferido que le corresponda.
Una vez ejercida la opción, el grupo deberá permanecer en el régimen durante un mínimo de 5 ejercicios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La solicitud de autorizacion para el regimen de integracion requiere cumplir requisitos especificos. SDV prepara la documentacion necesaria y verifica que todas las sociedades del grupo cumplan con las condiciones de participacion accionaria y actividad economica.
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