Define el procedimiento para determinar el resultado fiscal integrado del grupo de sociedades. Establece la fórmula para combinar los resultados fiscales de la integradora y sus integradas.
El resultado fiscal integrado se determinará sumando los resultados fiscales de la sociedad integradora y de las sociedades integradas, conforme al siguiente procedimiento:
I. Se suman los resultados fiscales de la integradora y las integradas.
II. Se suman las pérdidas fiscales de las integradas que tengan pérdida en el ejercicio.
III. El resultado fiscal integrado es la diferencia entre las sumas de los dos puntos anteriores.
El resultado fiscal integrado se multiplicará por el factor de resultado fiscal integrado, que es la proporción del resultado de las integradas que corresponde a la participación de la integradora.
El ISR se calcula aplicando la tasa del artículo 9 (30%) al resultado fiscal integrado.
La diferencia entre la suma del ISR que pagarían individualmente las sociedades y el ISR del grupo, constituye el ISR diferido que se pagará en el ejercicio en que deba desconsolidarse.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El calculo del resultado fiscal integrado combina los resultados individuales de las sociedades del grupo. SDV realiza este calculo complejo considerando la participacion de la integradora en cada integrada y las reglas de eliminacion de operaciones intercompanias.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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