Establece los requisitos para que las personas morales del Título III obtengan la autorización para recibir donativos deducibles del ISR. Define el procedimiento de solicitud, renovación y las causas de revocación.
Las personas morales con fines no lucrativos que deseen obtener la autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Estar constituidas como personas morales sin fines de lucro.
II. Que sus actividades tengan como fin exclusivo el objeto social señalado en la autorización.
III. Destinar sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social.
IV. No otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes.
V. Contar con la estructura y patrimonio necesarios para realizar sus actividades.
La solicitud se presenta ante el SAT adjuntando la documentación comprobatoria del cumplimiento de requisitos.
La autorización tiene vigencia por el ejercicio fiscal en que se otorga y se renueva anualmente de forma automática si se presentan las declaraciones informativas.
La autorización puede revocarse cuando:
- Se incumplan los requisitos
- No se presenten las declaraciones informativas
- Se destinen los donativos a fines distintos del objeto social
- La donataria se liquide sin transmitir su patrimonio a otra donataria autorizada
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La autorizacion para recibir donativos deducibles debe renovarse y mantenerse cumpliendo requisitos especificos. SDV asesora a organizaciones sin fines de lucro en el proceso de obtencion y mantenimiento de esta autorizacion ante el SAT.
Anterior
Art. 80. Determinación del remanente distribuible
Siguiente
Art. 82. Requisitos para mantener la autorización de donataria
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo