Establece las reglas especiales para determinar el momento en que se causa el IVA en enajenaciones que involucran pagos diferidos, en parcialidades, o cuando se trata de bienes muebles que se exportan. Complementa las reglas generales de causacion del articulo 1-B.
Tratandose de la enajenacion de bienes, el IVA se causa en el momento en que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas, conforme al principio de flujo de efectivo establecido en el articulo 1-B de esta Ley.
Cuando la enajenacion de bienes se realice a plazo o en parcialidades:
- El IVA se causara por cada pago que se reciba.
- El impuesto correspondiente a cada parcialidad sera el que resulte de aplicar la tasa del 16% al monto de cada pago.
- Se debera emitir un CFDI de pago (complemento de pago) por cada parcialidad recibida.
Cuando se determine un faltante de inventarios, se considera que se efectuo la enajenacion de los bienes faltantes en el momento en que se levante el inventario. El contribuyente debera pagar el IVA correspondiente al valor de los bienes faltantes, aplicando la tasa vigente.
En la enajenacion de bienes en consignacion, el IVA se causa cuando el consignatario realice la venta al consumidor final y cobre el precio correspondiente. El consignante (propietario original) causara el IVA cuando reciba del consignatario el monto de la contraprestacion.
En las enajenaciones con reserva de dominio o con cualquier otra condicion suspensiva, el IVA se causa conforme se vayan cobrando las contraprestaciones, independientemente de que la propiedad juridica del bien no se haya transferido.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El momento de causacion es critico para el cumplimiento de obligaciones en IVA. En enajenaciones a plazos, cada pago parcial genera la obligacion de trasladar y enterar el IVA correspondiente, asi como de emitir el complemento de pago del CFDI. El faltante de inventarios es un tema frecuente en auditorias del SAT: si no se justifican los faltantes con documentacion (mermas, destrucciones, robos reportados), se presume una enajenacion gravada. En operaciones de consignacion, es importante no confundir la entrega del bien con la causacion del IVA, ya que esta ocurre hasta el cobro efectivo.
Art. 1-B. Momento de causacion del IVA (flujo de efectivo)
Define cuando se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones para efectos del IVA, estableciendo el principio de flujo de efectivo. El IVA se causa en el momento en que efectivamente se cobran las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.
Art. 8. Concepto de prestacion de servicios independientes
Define que se entiende por prestacion de servicios independientes para efectos del IVA. Incluye la prestacion de obligaciones de hacer, el transporte, el seguro, la mediacion, la asistencia tecnica, y toda obligacion de dar, de no hacer o de permitir, siempre que no se considere enajenacion o uso o goce temporal de bienes.
Art. 11. Momento de causacion del IVA en prestacion de servicios
Define cuando se considera prestado un servicio para efectos del IVA. Establece que la prestacion de servicios se considera efectuada en territorio nacional cuando el servicio se lleva a cabo total o parcialmente en Mexico, y precisa el momento de causacion vinculado al flujo de efectivo.
Art. 12. Momento de causacion en uso o goce temporal de bienes
Establece cuando se considera efectuado el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes en territorio nacional para efectos del IVA, y el momento en que se causa el impuesto. El IVA se causa conforme se cobren las contraprestaciones (rentas) correspondientes al uso o goce temporal.
Anterior
Art. 5-F. IVA para contribuyentes del Regimen Simplificado de Confianza (RESICO)
Siguiente
Art. 22. Momento de causacion del IVA en uso o goce temporal de bienes
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo