LIVA

Artículo 5-F. IVA para contribuyentes del Regimen Simplificado de Confianza (RESICO)

Establece las reglas para el calculo y pago del IVA aplicables a los contribuyentes personas fisicas que tributan en el Regimen Simplificado de Confianza (RESICO). Define la periodicidad del pago y las obligaciones simplificadas en materia de IVA para este regimen.

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Texto Legal

Articulo 5-F - IVA en el RESICO

Los contribuyentes personas fisicas que tributen en los terminos del Titulo IV, Capitulo II, Seccion IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Regimen Simplificado de Confianza), calcularan el impuesto al valor agregado de forma mensual y lo pagaran a mas tardar el dia 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

Calculo mensual

La mecanica de calculo del IVA para contribuyentes del RESICO es la misma que para el regimen general:

- Se determina el IVA trasladado efectivamente cobrado en el mes.
- Se resta el IVA acreditable efectivamente pagado en el mismo mes.
- La diferencia es el impuesto a cargo o a favor.

Cumplimiento de obligaciones

Los contribuyentes del RESICO deberan cumplir con las obligaciones del articulo 32 de esta Ley, incluyendo:

- Emitir CFDI por las operaciones que realicen.
- Llevar contabilidad conforme al Codigo Fiscal de la Federacion.
- Presentar declaraciones mensuales de IVA.
- Proporcionar la informacion que el SAT requiera mediante reglas de caracter general.

Diferencia con el RIF

A diferencia del Regimen de Incorporacion Fiscal (articulo 5-E), en el RESICO:

- No existe reduccion porcentual del IVA a pagar.
- El pago es mensual, no bimestral.
- No existe la opcion de pago mediante porcentajes sobre ingresos para operaciones con el publico en general.
- El IVA se paga integramente desde el primer mes de operaciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El RESICO, vigente desde enero de 2022, simplifica el ISR pero no otorga beneficios especiales en IVA. Los contribuyentes del RESICO pagan IVA bajo la mecanica general: tasa del 16% sobre actividades gravadas, con derecho al acreditamiento completo. La principal implicacion practica es que los contribuyentes que migraron del RIF al RESICO perdieron la reduccion gradual del IVA. Para personas fisicas con ingresos de hasta $3.5 millones anuales, el RESICO ofrece tasas de ISR muy bajas (1% a 2.5%), pero el IVA se determina igual que para cualquier otro contribuyente. Es importante no confundir la simplificacion del ISR en RESICO con algun beneficio en IVA.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5-F del LIVA?

Establece las reglas para el calculo y pago del IVA aplicables a los contribuyentes personas fisicas que tributan en el Regimen Simplificado de Confianza (RESICO). Define la periodicidad del pago y las obligaciones simplificadas en materia de IVA para este regimen.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5-F de la Ley del IVA?

El RESICO, vigente desde enero de 2022, simplifica el ISR pero no otorga beneficios especiales en IVA. Los contribuyentes del RESICO pagan IVA bajo la mecanica general: tasa del 16% sobre actividades gravadas, con derecho al acreditamiento completo. La principal implicacion practica es que los contribuyentes que migraron del RIF al RESICO perdieron la reduccion gradual del IVA. Para personas fisicas con ingresos de hasta $3.5 millones anuales, el RESICO ofrece tasas de ISR muy bajas (1% a 2.5%), pero el IVA se determina igual que para cualquier otro contribuyente. Es importante no confundir la simplificacion del ISR en RESICO con algun beneficio en IVA.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 5-F LIVA?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 5-F del LIVA, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora de IVA, Comparador de regimenes. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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