Define las facultades que tienen las autoridades fiscales (SAT) para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones en materia de IVA, incluyendo la revision de declaraciones, visitas domiciliarias, revisiones electronicas y demas actos de fiscalizacion.
Las autoridades fiscales podran ejercer las facultades de comprobacion establecidas en el Codigo Fiscal de la Federacion para verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes en materia del impuesto al valor agregado.
La autoridad fiscal podra verificar:
- Que el contribuyente haya trasladado correctamente el IVA en sus operaciones.
- Que el IVA trasladado haya sido efectivamente enterado al fisco.
- Que el acreditamiento del IVA cumpla con todos los requisitos de los articulos 4 y 5 de esta Ley.
- Que las retenciones de IVA se hayan efectuado y enterado conforme al articulo 1-A.
- Que los contribuyentes hayan cumplido con sus obligaciones formales (declaraciones, contabilidad, CFDI).
Las autoridades podran realizar:
- Visitas domiciliarias: Revision en el domicilio fiscal del contribuyente, con orden por escrito.
- Revision de gabinete: Solicitud de informacion y documentacion mediante oficios.
- Revision electronica: Analisis de la informacion contenida en las bases de datos del SAT, incluyendo CFDI, declaraciones y datos de terceros.
- Revision de dictamen: Revision del dictamen fiscal cuando el contribuyente este obligado o haya optado por dictaminar sus estados financieros.
Las facultades de comprobacion se extinguen en un plazo de 5 anos contados a partir de la fecha en que se presento o debio presentarse la declaracion correspondiente. El plazo se amplia a 10 anos cuando el contribuyente no presente declaracion, no lleve contabilidad o no este inscrito en el RFC.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las auditorias de IVA son las mas frecuentes del SAT, ya que este impuesto representa la segunda fuente de recaudacion federal. La revision electronica se ha convertido en la herramienta principal: el SAT cruza automaticamente los CFDI emitidos y recibidos con las declaraciones mensuales, detectando discrepancias. Los puntos mas revisados incluyen: IVA acreditado sin sustento en CFDI, retenciones de IVA no enteradas, IVA acreditado de operaciones inexistentes (EFOS/EDOS), y diferencias entre el IVA declarado y el IVA reflejado en CFDI. Es recomendable realizar conciliaciones mensuales entre la contabilidad, los CFDI y las declaraciones.
Art. 1. Sujetos del impuesto y tasa general del 16%
Establece que las personas fisicas y morales que realicen actos o actividades gravadas en territorio nacional estan obligadas al pago del IVA a la tasa del 16%. Define las cuatro actividades objeto del impuesto: enajenacion de bienes, prestacion de servicios independientes, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes e importacion de bienes o servicios.
Art. 32. Obligaciones de los contribuyentes del IVA (incluye DIOT)
Enumera las obligaciones formales de los contribuyentes del IVA: llevar contabilidad, expedir CFDI con IVA desglosado, presentar declaraciones mensuales, presentar la DIOT (Declaracion Informativa de Operaciones con Terceros), separar actividades gravadas y exentas, entre otras obligaciones.
Art. 43. Facultades de comprobacion en materia de IVA
Establece las reglas sobre la participacion de las entidades federativas en la administracion del IVA, asi como las facultades de comprobacion que las autoridades fiscales pueden ejercer especificamente en materia de este impuesto, incluyendo la coordinacion entre la Federacion y los estados.
Art. 39. Determinacion presuntiva del IVA
Establece las reglas para que las autoridades fiscales determinen presuntivamente el IVA a cargo del contribuyente cuando este no presente declaraciones, no lleve contabilidad, o cuando la informacion proporcionada sea insuficiente para conocer las actividades gravadas realizadas.
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