Establece las reglas para el cobro coactivo del IVA determinado a cargo del contribuyente, incluyendo el procedimiento administrativo de ejecucion, embargo de bienes, intervencion de la negociacion y demas medidas de apremio que la autoridad fiscal puede aplicar.
Las autoridades fiscales exigiran el pago del impuesto al valor agregado que no hubiera sido cubierto o garantizado dentro de los plazos senalados por las disposiciones fiscales, mediante el procedimiento administrativo de ejecucion establecido en el Codigo Fiscal de la Federacion.
Cuando el contribuyente no atienda los requerimientos de la autoridad o no cumpla con sus obligaciones en materia de IVA, la autoridad podra aplicar las siguientes medidas:
- Multas por incumplimiento de obligaciones formales (no presentar declaraciones, no expedir CFDI, no llevar contabilidad).
- Aseguramiento precautorio de bienes o de la negociacion cuando exista peligro inminente de que el contribuyente se ausente o enajene sus bienes.
- Embargo de cuentas bancarias, bienes muebles, inmuebles y derechos.
- Intervencion de la negociacion con cargo a la caja.
El PAE se inicia cuando:
1. El SAT emite un credito fiscal por IVA no pagado (incluyendo actualizacion, recargos y multas).
2. El contribuyente no paga ni garantiza el credito dentro del plazo de 30 dias habiles siguientes a la notificacion.
3. La autoridad procede al embargo de bienes suficientes para cubrir el credito fiscal.
4. En caso necesario, se realiza el remate de los bienes embargados.
El contribuyente puede evitar el PAE si garantiza el interes fiscal mediante:
- Deposito en dinero u otras formas de garantia.
- Prenda o hipoteca.
- Fianza otorgada por institucion autorizada.
- Obligacion solidaria asumida por tercero.
- Embargo en la via administrativa.
El procedimiento se suspende cuando el contribuyente interponga medios de defensa (recurso de revocacion o juicio contencioso administrativo) y garantice el interes fiscal conforme a las disposiciones aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El PAE es la ultima instancia en el cobro de IVA no pagado. Antes de llegar a esta etapa, el SAT emite invitaciones, requerimientos y cartas exhorto. Una vez iniciado el PAE, el embargo de cuentas bancarias es la medida mas comun y la mas impactante para los contribuyentes, ya que paraliza sus operaciones. Es fundamental atender oportunamente los requerimientos del SAT y, en caso de desacuerdo con un credito fiscal, presentar los medios de defensa dentro de los plazos legales y garantizar el interes fiscal para evitar el embargo. La prescripcion del credito fiscal es de 5 anos, pero se interrumpe con cada gestion de cobro.
Art. 32. Obligaciones de los contribuyentes del IVA (incluye DIOT)
Enumera las obligaciones formales de los contribuyentes del IVA: llevar contabilidad, expedir CFDI con IVA desglosado, presentar declaraciones mensuales, presentar la DIOT (Declaracion Informativa de Operaciones con Terceros), separar actividades gravadas y exentas, entre otras obligaciones.
Art. 43. Facultades de comprobacion en materia de IVA
Establece las reglas sobre la participacion de las entidades federativas en la administracion del IVA, asi como las facultades de comprobacion que las autoridades fiscales pueden ejercer especificamente en materia de este impuesto, incluyendo la coordinacion entre la Federacion y los estados.
Art. 38. Facultades de las autoridades fiscales en materia de IVA
Define las facultades que tienen las autoridades fiscales (SAT) para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones en materia de IVA, incluyendo la revision de declaraciones, visitas domiciliarias, revisiones electronicas y demas actos de fiscalizacion.
Art. 39. Determinacion presuntiva del IVA
Establece las reglas para que las autoridades fiscales determinen presuntivamente el IVA a cargo del contribuyente cuando este no presente declaraciones, no lleve contabilidad, o cuando la informacion proporcionada sea insuficiente para conocer las actividades gravadas realizadas.
Anterior
Art. 39. Determinacion presuntiva del IVA
Siguiente
Art. 41. Participaciones del IVA a las entidades federativas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo