Regula los convenios de colaboracion administrativa que pueden celebrar las entidades federativas con la Secretaria de Hacienda para la administracion y fiscalizacion del IVA. Establece las condiciones, incentivos y alcances de dichos convenios.
La Secretaria de Hacienda y Credito Publico celebrara convenios de colaboracion administrativa con las entidades federativas para la administracion de los ingresos derivados del impuesto al valor agregado, conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinacion Fiscal.
Los convenios pueden incluir:
- Administracion del IVA: Las entidades federativas podran realizar funciones de recaudacion, fiscalizacion y cobro del IVA correspondiente a determinados contribuyentes.
- Incentivos economicos: Las entidades federativas que administren el IVA recibiran incentivos adicionales a sus participaciones ordinarias.
- Intercambio de informacion: La Federacion y los estados compartiran informacion sobre contribuyentes para mejorar la fiscalizacion.
Generalmente, los convenios cubren la administracion del IVA de:
- Contribuyentes personas fisicas del RESICO.
- Contribuyentes del Regimen de Actividades Empresariales y Profesionales con ingresos hasta determinado umbral.
- Contribuyentes que realizan actividades en la zona fronteriza (cuando aplique tasa diferenciada).
Las entidades federativas que celebren estos convenios podran:
- Realizar auditorias y visitas domiciliarias a los contribuyentes coordinados.
- Determinar creditos fiscales por IVA omitido.
- Cobrar el impuesto determinado mediante el PAE.
- Aplicar multas y sanciones por incumplimiento de obligaciones.
Las entidades federativas deberan informar periodicamente al SAT sobre las acciones realizadas en el marco del convenio, incluyendo el numero de auditorias practicadas, los creditos fiscales determinados y los montos recaudados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los convenios de colaboracion administrativa son el mecanismo legal que permite a los estados mexicanos realizar funciones de fiscalizacion del IVA que, por ser un impuesto federal, corresponderian exclusivamente al SAT. En la practica, la mayoria de los estados han firmado estos convenios y cuentan con unidades de fiscalizacion que revisan IVA e ISR de contribuyentes menores. Para los contribuyentes, esto significa que pueden recibir auditorias tanto del SAT como de la autoridad fiscal estatal. Es importante verificar la competencia de la autoridad que realiza la revision, ya que una revision fuera del alcance del convenio puede ser impugnada.
Art. 32. Obligaciones de los contribuyentes del IVA (incluye DIOT)
Enumera las obligaciones formales de los contribuyentes del IVA: llevar contabilidad, expedir CFDI con IVA desglosado, presentar declaraciones mensuales, presentar la DIOT (Declaracion Informativa de Operaciones con Terceros), separar actividades gravadas y exentas, entre otras obligaciones.
Art. 43. Facultades de comprobacion en materia de IVA
Establece las reglas sobre la participacion de las entidades federativas en la administracion del IVA, asi como las facultades de comprobacion que las autoridades fiscales pueden ejercer especificamente en materia de este impuesto, incluyendo la coordinacion entre la Federacion y los estados.
Art. 38. Facultades de las autoridades fiscales en materia de IVA
Define las facultades que tienen las autoridades fiscales (SAT) para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones en materia de IVA, incluyendo la revision de declaraciones, visitas domiciliarias, revisiones electronicas y demas actos de fiscalizacion.
Art. 41. Participaciones del IVA a las entidades federativas
Establece el marco general para la distribucion de la recaudacion del IVA entre la Federacion y las entidades federativas. Define como se canalizan los recursos del IVA a los estados y municipios a traves del Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal.
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