LIVA

Artículo 42. Convenios de colaboracion administrativa en materia de IVA

Regula los convenios de colaboracion administrativa que pueden celebrar las entidades federativas con la Secretaria de Hacienda para la administracion y fiscalizacion del IVA. Establece las condiciones, incentivos y alcances de dichos convenios.

convenioscolaboracion-administrativaentidades-federativasfiscalizacioncoordinacion-fiscal

Texto Legal

Articulo 42 - Convenios de colaboracion administrativa

La Secretaria de Hacienda y Credito Publico celebrara convenios de colaboracion administrativa con las entidades federativas para la administracion de los ingresos derivados del impuesto al valor agregado, conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinacion Fiscal.

Objeto de los convenios

Los convenios pueden incluir:

- Administracion del IVA: Las entidades federativas podran realizar funciones de recaudacion, fiscalizacion y cobro del IVA correspondiente a determinados contribuyentes.
- Incentivos economicos: Las entidades federativas que administren el IVA recibiran incentivos adicionales a sus participaciones ordinarias.
- Intercambio de informacion: La Federacion y los estados compartiran informacion sobre contribuyentes para mejorar la fiscalizacion.

Contribuyentes coordinados

Generalmente, los convenios cubren la administracion del IVA de:

- Contribuyentes personas fisicas del RESICO.
- Contribuyentes del Regimen de Actividades Empresariales y Profesionales con ingresos hasta determinado umbral.
- Contribuyentes que realizan actividades en la zona fronteriza (cuando aplique tasa diferenciada).

Alcance de las facultades

Las entidades federativas que celebren estos convenios podran:

- Realizar auditorias y visitas domiciliarias a los contribuyentes coordinados.
- Determinar creditos fiscales por IVA omitido.
- Cobrar el impuesto determinado mediante el PAE.
- Aplicar multas y sanciones por incumplimiento de obligaciones.

Rendicion de cuentas

Las entidades federativas deberan informar periodicamente al SAT sobre las acciones realizadas en el marco del convenio, incluyendo el numero de auditorias practicadas, los creditos fiscales determinados y los montos recaudados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los convenios de colaboracion administrativa son el mecanismo legal que permite a los estados mexicanos realizar funciones de fiscalizacion del IVA que, por ser un impuesto federal, corresponderian exclusivamente al SAT. En la practica, la mayoria de los estados han firmado estos convenios y cuentan con unidades de fiscalizacion que revisan IVA e ISR de contribuyentes menores. Para los contribuyentes, esto significa que pueden recibir auditorias tanto del SAT como de la autoridad fiscal estatal. Es importante verificar la competencia de la autoridad que realiza la revision, ya que una revision fuera del alcance del convenio puede ser impugnada.

Herramientas Relacionadas

Recursos Relacionados

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del LIVA?

Regula los convenios de colaboracion administrativa que pueden celebrar las entidades federativas con la Secretaria de Hacienda para la administracion y fiscalizacion del IVA. Establece las condiciones, incentivos y alcances de dichos convenios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la Ley del IVA?

Los convenios de colaboracion administrativa son el mecanismo legal que permite a los estados mexicanos realizar funciones de fiscalizacion del IVA que, por ser un impuesto federal, corresponderian exclusivamente al SAT. En la practica, la mayoria de los estados han firmado estos convenios y cuentan con unidades de fiscalizacion que revisan IVA e ISR de contribuyentes menores. Para los contribuyentes, esto significa que pueden recibir auditorias tanto del SAT como de la autoridad fiscal estatal. Es importante verificar la competencia de la autoridad que realiza la revision, ya que una revision fuera del alcance del convenio puede ser impugnada.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 42 LIVA?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 42 del LIVA, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora de IVA. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 42 del LIVA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 42 LIVA desde tu celular