Establece el procedimiento para ajustar el acreditamiento del IVA de inversiones cuando la proporcion anual de actividades gravadas difiere de la proporcion mensual utilizada durante el ejercicio. Se debe realizar un ajuste al cierre del ejercicio fiscal.
Cuando el contribuyente haya aplicado la proporcion a que se refiere el articulo 5o., fraccion V, inciso c) de esta Ley para determinar el acreditamiento del impuesto al valor agregado de sus gastos e inversiones de uso mixto, al termino de cada ejercicio fiscal debera realizar un ajuste comparando la proporcion utilizada mensualmente con la proporcion anual definitiva.
La proporcion anual se determinara dividiendo:
```
Proporcion anual = Valor de actividades gravadas y tasa 0% del ejercicio
/
Valor total de actividades del ejercicio
```
1. Se determinara el IVA acreditable del ejercicio recalculado con la proporcion anual.
2. Se comparara con la suma del IVA efectivamente acreditado durante los meses del ejercicio.
3. Si el IVA recalculado es mayor, la diferencia sera un saldo a favor que el contribuyente podra acreditar en meses posteriores.
4. Si el IVA recalculado es menor, la diferencia sera un monto a cargo que debera pagarse actualizado.
El ajuste se incluira en la declaracion del ultimo mes del ejercicio (diciembre para personas morales con ejercicio regular) o en la declaracion del mes en que termine el ejercicio, segun corresponda. El resultado del ajuste incrementara o disminuira el IVA a cargo o a favor del contribuyente en dicha declaracion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El ajuste anual de proporcion es una obligacion que muchos contribuyentes pasan por alto. A lo largo del ano, la proporcion mensual puede variar significativamente (por ejemplo, un mes con muchas ventas exentas y otro con ventas gravadas). Al cierre del ejercicio, se debe recalcular con la proporcion anual real. En la practica, este ajuste puede generar diferencias importantes, especialmente en contribuyentes del sector inmobiliario, financiero o de salud que tienen mezcla de actividades gravadas y exentas. Es recomendable hacer un monitoreo trimestral de la proporcion para anticipar el efecto del ajuste anual.
Art. 4. Derecho al acreditamiento del IVA
Define el derecho de los contribuyentes a acreditar el IVA que les haya sido trasladado o el pagado en la importacion, contra el impuesto que deban pagar. Establece el concepto de acreditamiento como el derecho que tiene el contribuyente de restar el impuesto acreditable del impuesto a su cargo.
Art. 5. Requisitos especificos del acreditamiento y proporcion
Detalla los requisitos especificos para el acreditamiento del IVA, incluyendo la proporcion de acreditamiento cuando el contribuyente realiza tanto actividades gravadas como exentas. Establece la mecanica para determinar el IVA acreditable en gastos de uso mixto (proporcion de IVA acreditable).
Art. 5-D. Calculo del impuesto mensual
Establece la mecanica de calculo del IVA mensual. El impuesto se calcula por cada mes de calendario, salvo los casos de importacion. Los contribuyentes presentaran declaracion mensual a mas tardar el dia 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
Art. 5-A. Ajuste del acreditamiento por cambio de destino de inversiones
Regula el ajuste al acreditamiento del IVA cuando las inversiones cambien su destino en meses posteriores. Si una inversion inicialmente destinada a actividades gravadas se redirige a actividades exentas, o viceversa, se debe ajustar el IVA acreditado proporcionalmente.
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Art. 5-A. Ajuste del acreditamiento por cambio de destino de inversiones
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