Permite a los contribuyentes con actividades mixtas optar por utilizar la proporcion de acreditamiento del ejercicio inmediato anterior en lugar de calcular la proporcion mensual, simplificando la determinacion del IVA acreditable durante el ejercicio.
Los contribuyentes que realicen las actividades a que se refiere el articulo 5o., fraccion V de esta Ley, podran optar por determinar el acreditamiento del impuesto al valor agregado utilizando la proporcion correspondiente al ejercicio inmediato anterior a aquel por el que se calcule el impuesto.
El contribuyente que ejerza esta opcion debera:
- Aplicar la misma proporcion en todos los meses del ejercicio.
- Calcular la proporcion definitiva al cierre del ejercicio conforme al articulo 5-B.
- Realizar el ajuste correspondiente en la declaracion de diciembre o del ultimo mes del ejercicio.
Esta opcion resulta practica para contribuyentes cuya proporcion de actividades gravadas es relativamente estable de un ejercicio a otro, ya que:
- Simplifica el calculo mensual del IVA acreditable.
- Evita la necesidad de calcular la proporcion cada mes.
- Ofrece mayor certeza en la planeacion financiera mensual.
La opcion no elimina la obligacion del ajuste anual del articulo 5-B. Al termino del ejercicio, el contribuyente debera comparar la proporcion utilizada (del ejercicio anterior) con la proporcion real del ejercicio en curso y realizar el ajuste correspondiente. Si la diferencia es significativa, puede generar un impacto importante en el flujo de efectivo al cierre del ejercicio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta opcion es popular entre empresas con actividades mixtas estables, como hospitales (servicios medicos exentos y venta de medicamentos gravada) o universidades (colegiaturas exentas y servicios de consultoria gravados). Usar la proporcion del ano anterior simplifica la contabilidad mensual, pero el ajuste anual sigue siendo obligatorio. Si un contribuyente tuvo un ejercicio atipico (por ejemplo, con alta proporcion de actividades gravadas) y elige usar esa proporcion para el siguiente ano, podria acreditar mas IVA mensualmente pero enfrentar un ajuste significativo a cargo al cierre. La planeacion fiscal debe considerar ambos escenarios.
Art. 4. Derecho al acreditamiento del IVA
Define el derecho de los contribuyentes a acreditar el IVA que les haya sido trasladado o el pagado en la importacion, contra el impuesto que deban pagar. Establece el concepto de acreditamiento como el derecho que tiene el contribuyente de restar el impuesto acreditable del impuesto a su cargo.
Art. 5. Requisitos especificos del acreditamiento y proporcion
Detalla los requisitos especificos para el acreditamiento del IVA, incluyendo la proporcion de acreditamiento cuando el contribuyente realiza tanto actividades gravadas como exentas. Establece la mecanica para determinar el IVA acreditable en gastos de uso mixto (proporcion de IVA acreditable).
Art. 5-A. Ajuste del acreditamiento por cambio de destino de inversiones
Regula el ajuste al acreditamiento del IVA cuando las inversiones cambien su destino en meses posteriores. Si una inversion inicialmente destinada a actividades gravadas se redirige a actividades exentas, o viceversa, se debe ajustar el IVA acreditado proporcionalmente.
Art. 5-B. Ajuste del acreditamiento por variacion en la proporcion anual
Establece el procedimiento para ajustar el acreditamiento del IVA de inversiones cuando la proporcion anual de actividades gravadas difiere de la proporcion mensual utilizada durante el ejercicio. Se debe realizar un ajuste al cierre del ejercicio fiscal.
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