Establece el codigo de conducta y las obligaciones eticas de los facilitadores, incluyendo el deber de diligencia, profesionalismo, capacitacion continua y conducta ejemplar.
Los facilitadores de mecanismos alternativos de solucion de controversias deberan observar un estricto codigo de conducta etica en el ejercicio de sus funciones.
I. Diligencia. Los facilitadores deberan actuar con la mayor diligencia y cuidado en la conduccion de los procedimientos, dedicando el tiempo y atencion necesarios para comprender la naturaleza del conflicto y las necesidades de las partes.
II. Profesionalismo. Los facilitadores deberan mantener un comportamiento profesional en todo momento, incluyendo puntualidad, preparacion adecuada para cada sesion, comunicacion respetuosa y apego a los procedimientos establecidos.
III. Capacitacion continua. Los facilitadores tienen la obligacion de mantenerse actualizados en tecnicas de resolucion de conflictos, legislacion aplicable y buenas practicas nacionales e internacionales.
IV. Autocuidado. Los facilitadores deberan reconocer sus propias limitaciones emocionales y profesionales, y abstenerse de intervenir en casos que excedan su capacidad o que puedan afectar su salud emocional.
I. Tratar a todas las partes con respeto, dignidad e igualdad, independientemente de su condicion social, economica, cultural o de cualquier otra naturaleza.
II. No ejercer presion sobre las partes para alcanzar acuerdos, ni favorecer a una parte sobre la otra.
III. Informar oportunamente a las partes sobre cualquier circunstancia que pueda afectar el desarrollo del procedimiento.
I. Contribuir al prestigio y desarrollo de los mecanismos alternativos mediante una practica profesional de alta calidad.
II. Colaborar con las autoridades en las labores de supervision y evaluacion de los servicios.
III. Participar en actividades de formacion y capacitacion de nuevos facilitadores cuando sea requerido.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las obligaciones eticas de los facilitadores incluyen imparcialidad, confidencialidad y competencia profesional. En SDV Asesores de Negocio alertamos que el incumplimiento de estas obligaciones puede invalidar el acuerdo alcanzado y generar responsabilidad civil del facilitador, por lo que es importante documentar cualquier irregularidad.
Art. 31. Requisitos para ser facilitador
Establece los requisitos para ser facilitador de MASC: formacion profesional, capacitacion especializada, certificacion, registro oficial y actualizacion continua.
Art. 34. Impedimentos y excusas de los facilitadores
Regula las causales de impedimento y excusa de los facilitadores: conflictos de interes, relaciones previas con las partes, interes personal en el resultado y demas causas de parcialidad.
Art. 68. Sanciones a facilitadores y centros
Establece el regimen de sanciones para facilitadores y centros que incumplan la ley: amonestacion, suspension, revocacion de certificacion, multas y responsabilidad civil.
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Art. 34. Impedimentos y excusas de los facilitadores
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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