La Ley General de Mecanismos Alternativos de Solucion de Controversias (LGMASC) regula la mediacion, conciliacion y arbitraje como vias alternas al proceso judicial en Mexico. Establece los principios, procedimientos y requisitos para resolver conflictos de manera pacifica, rapida y economica en materias civil, mercantil, familiar, penal y administrativa. Es una herramienta fundamental para empresas y particulares que buscan soluciones eficientes sin recurrir a litigios prolongados.
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Establece el objeto de la LGMASC: regular los mecanismos alternativos de solucion de controversias como medios para garantizar el acceso a la justicia y descongestionar el sistema judicial.
Define los principios que rigen los mecanismos alternativos: voluntariedad, confidencialidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad, honestidad, buena fe y flexibilidad.
Establece que los MASC deben garantizar el respeto a los derechos humanos, la igualdad sustantiva y el interes superior de la ninez en todos los procedimientos.
Define los conceptos fundamentales de la ley: mecanismos alternativos, mediacion, conciliacion, arbitraje, facilitador, controversia, convenio y laudo arbitral.
Desarrolla el concepto de mediacion como mecanismo autocompositivo donde el mediador facilita la comunicacion sin proponer soluciones ni emitir juicios de valor.
Desarrolla los conceptos de conciliacion (donde el conciliador propone soluciones) y arbitraje (donde el arbitro emite una decision vinculante denominada laudo).
Define el ambito de aplicacion territorial de la ley: es de observancia general en todo el territorio nacional y aplica a controversias federales, estatales y municipales.
Enumera las materias en las que pueden aplicarse los mecanismos alternativos: civil, mercantil, familiar, penal (delitos no graves), laboral, administrativa y comunitaria.
Establece las reglas de supletoriedad de la ley y su relacion con otros ordenamientos juridicos aplicables a los mecanismos alternativos en las diversas materias.
Establece el derecho de las partes a recibir informacion completa sobre los MASC, a contar con asesoria juridica y a ser informadas sobre las consecuencias del acuerdo.
Regula el procedimiento de mediacion: solicitud, sesion informativa, sesiones de mediacion, acuerdo y cierre. Establece plazos y reglas basicas del proceso.
Regula la posibilidad de realizar procedimientos de mediacion por medios electronicos, estableciendo los requisitos tecnologicos, de seguridad y de identidad de las partes.
Define las funciones del mediador: facilitar la comunicacion, identificar intereses, generar opciones, equilibrar poder entre las partes y verificar la voluntariedad del acuerdo.
Regula la figura de la comediacion, en la que dos o mas mediadores conducen conjuntamente el procedimiento, y los equipos interdisciplinarios de mediacion.
Regula las causas de conclusion del procedimiento de mediacion: acuerdo de las partes, decision voluntaria de retirarse, inviabilidad del proceso y vencimiento del plazo.
Regula el procedimiento de conciliacion: diferencias con mediacion, facultad del conciliador para proponer soluciones, etapas y plazos del procedimiento.
Establece los supuestos en que la conciliacion previa es requisito de procedibilidad, las entidades ante las que se desahoga y el efecto de la constancia de no conciliacion.
Establece formalmente las diferencias entre mediacion y conciliacion en cuanto al rol del facilitador, su capacidad de proponer soluciones y el grado de intervencion en el conflicto.
Define las funciones especificas del conciliador, sus obligaciones durante el procedimiento y las diferencias con el rol del mediador en cuanto a su capacidad de propuesta.
Regula los supuestos en que la conciliacion es obligatoria como requisito previo al juicio, particularmente en materia laboral y de consumo, y las consecuencias de no agotar esta etapa.
Establece las disposiciones generales del arbitraje: naturaleza vinculante del laudo, tipos de arbitraje (institucional y ad hoc), y principios del procedimiento arbitral.
Regula la clausula compromisoria (en contratos) y el compromiso arbitral (posterior al conflicto) como instrumentos para someter controversias a arbitraje.
Regula el principio de competencia-competencia: el tribunal arbitral es competente para decidir sobre su propia jurisdiccion, incluyendo las excepciones sobre la existencia o validez del acuerdo arbitral.
Regula la intervencion de los tribunales judiciales en apoyo del arbitraje: designacion de arbitros, practica de pruebas, medidas cautelares y ejecucion del laudo.
Regula la conformacion del tribunal arbitral, los requisitos de los arbitros, el procedimiento de designacion y las causales de recusacion por falta de imparcialidad o independencia.
Regula las etapas del procedimiento arbitral: demanda, contestacion, audiencias, pruebas, alegatos y laudo, estableciendo plazos orientativos y la flexibilidad del proceso.
Regula el laudo arbitral: requisitos de forma y fondo, tipos de laudo, efectos juridicos, ejecutabilidad y causales de nulidad. El laudo tiene fuerza de sentencia ejecutoriada.
Regula la facultad del tribunal arbitral para dictar medidas cautelares y ordenes preliminares, incluyendo tipos de medidas, requisitos y ejecucion judicial.
Regula la practica de pruebas en el procedimiento arbitral: tipos de pruebas admisibles, carga de la prueba, pruebas periciales y valoracion libre por el tribunal arbitral.
Regula la distribucion de costas y gastos del procedimiento arbitral, incluyendo honorarios de arbitros, gastos administrativos y la facultad del tribunal para condenar en costas.
Establece los requisitos para ser facilitador de MASC: formacion profesional, capacitacion especializada, certificacion, registro oficial y actualizacion continua.
Regula los programas de capacitacion para facilitadores de MASC, incluyendo contenidos minimos, instituciones autorizadas, duracion y evaluacion de competencias.
Detalla el procedimiento de certificacion de facilitadores, los requisitos de renovacion trianual y las consecuencias de la falta de renovacion oportuna.
Regula las causales de impedimento y excusa de los facilitadores: conflictos de interes, relaciones previas con las partes, interes personal en el resultado y demas causas de parcialidad.
Establece el codigo de conducta y las obligaciones eticas de los facilitadores, incluyendo el deber de diligencia, profesionalismo, capacitacion continua y conducta ejemplar.
Regula los centros de justicia alternativa: creacion, requisitos de acreditacion, servicios, supervision y la distincion entre centros publicos y privados.
Regula el procedimiento de acreditacion de centros de justicia alternativa, los requisitos documentales, la vigencia de la acreditacion y el procedimiento de renovacion.
Establece las obligaciones operativas y administrativas de los centros de justicia alternativa, incluyendo el resguardo de expedientes, la atencion a usuarios y el reporte de estadisticas.
Regula las tarifas y costos de los servicios de mecanismos alternativos en centros publicos y privados, estableciendo principios de razonabilidad y transparencia.
Establece los requisitos de infraestructura fisica y tecnologica que deben cumplir los centros de justicia alternativa, incluyendo accesibilidad para personas con discapacidad.
Regula los requisitos del convenio resultante de mediacion o conciliacion, sus efectos juridicos como titulo ejecutivo y cosa juzgada, y el procedimiento de validacion.
Regula los convenios parciales que resuelven solo parte de la controversia, sus efectos juridicos y la posibilidad de continuar el procedimiento respecto de los puntos no resueltos.
Regula la confidencialidad del convenio y las excepciones a dicho principio, incluyendo los supuestos en que el convenio puede ser divulgado.
Regula el procedimiento de ejecucion forzosa de convenios y laudos: tribunal competente, procedimiento ejecutivo, medidas de apremio y recursos disponibles.
Regula los supuestos de incumplimiento parcial de convenios y laudos, el procedimiento para solicitar modificaciones y las consecuencias del incumplimiento reiterado.
Regula la aplicacion de mecanismos alternativos en materia penal bajo el enfoque de justicia restaurativa: mediacion penal, juntas restaurativas y delitos susceptibles.
Establece los requisitos especiales de certificacion para facilitadores en materia penal, incluyendo capacitacion en justicia restaurativa, victimologia y derechos del imputado.
Regula los requisitos especificos de los acuerdos reparatorios en materia penal, las formas de reparacion del dano y los efectos sobre la accion penal.
Regula las juntas restaurativas como mecanismo que involucra a la victima, al imputado y a la comunidad afectada para abordar las consecuencias del delito de forma integral.
Establece los limites expresos para la aplicacion de mecanismos alternativos en materia penal: delitos excluidos, situaciones que impiden la mediacion y salvaguardas para la victima.
Regula la aplicacion de mecanismos alternativos en controversias mercantiles: arbitraje comercial, mediacion corporativa, disputas contractuales y competencia economica.
Regula las particularidades del arbitraje comercial internacional en Mexico: ley aplicable, sede del arbitraje, idioma del procedimiento y ejecucion de laudos extranjeros.
Regula la aplicacion especifica de la mediacion en conflictos entre socios de sociedades mercantiles, incluyendo disputas sobre administracion, utilidades y disolucion.
Regula la aplicacion de mecanismos alternativos en controversias de propiedad intelectual: marcas, patentes, derechos de autor y competencia desleal.
Regula la aplicacion de mecanismos alternativos en controversias de comercio electronico: transacciones digitales, plataformas en linea y resolucion de disputas en linea (ODR).
Regula la aplicacion de mecanismos alternativos en asuntos familiares: guarda y custodia, alimentos, regimen de visitas, disolucion conyugal, con proteccion al interes superior de la ninez.
Establece la mediacion familiar como etapa previa obligatoria en ciertos asuntos familiares antes de acudir a la via jurisdiccional, con excepciones en casos de violencia.
Establece los requisitos adicionales de certificacion para facilitadores en materia familiar, incluyendo capacitacion en perspectiva de genero, derechos de la ninez y deteccion de violencia.
Regula los requisitos especificos de los convenios en materia familiar y el procedimiento de aprobacion judicial, especialmente cuando involucran derechos de menores.
Establece la prohibicion expresa de utilizar mecanismos alternativos en casos de violencia familiar y las medidas de proteccion que deben adoptarse al detectar indicios de violencia.
Regula la aplicacion de mecanismos alternativos en controversias fiscales y administrativas: conciliacion con autoridades, mediacion tributaria y limites de la disponibilidad del credito fiscal.
Regula los acuerdos conclusivos ante la Procuraduria de la Defensa del Contribuyente como mecanismo alternativo en materia fiscal durante auditorias del SAT.
Regula la conciliacion en materia administrativa como mecanismo para resolver controversias entre particulares y autoridades gubernamentales de forma consensuada.
Regula la posibilidad de sometimiento a arbitraje de controversias derivadas de contratos de obra publica, adquisiciones y servicios celebrados entre la administracion publica y particulares.
Regula la mediacion comunitaria y vecinal para resolver conflictos entre ciudadanos y autoridades locales sobre servicios publicos, uso de suelo y convivencia comunitaria.
Regula la supervision de los mecanismos alternativos: autoridades competentes, facultades de inspeccion, verificacion de centros y facilitadores, y mecanismos de control de calidad.
Regula el procedimiento para presentar quejas y denuncias contra facilitadores y centros de justicia alternativa por incumplimiento de sus obligaciones legales.
Establece el regimen de sanciones para facilitadores y centros que incumplan la ley: amonestacion, suspension, revocacion de certificacion, multas y responsabilidad civil.
Establece la responsabilidad de las autoridades que incumplan sus obligaciones en materia de MASC, incluyendo la falta de implementacion de centros y la negligencia en la supervision.
Establece los plazos de prescripcion para las acciones derivadas de los MASC, las sanciones a facilitadores y centros, y la interrupcion de la prescripcion.
Establece las disposiciones transitorias de la LGMASC: entrada en vigor, plazos de adecuacion para entidades federativas, homologacion de certificaciones previas y derogaciones.
Establece la obligacion de las entidades federativas de homologar su legislacion en materia de MASC con las disposiciones de la ley general, respetando las particularidades locales.
Crea el Registro Nacional de Facilitadores de MASC como instrumento publico de consulta que concentra informacion sobre facilitadores certificados en todo el pais.
Crea el Sistema Nacional de Mecanismos Alternativos como plataforma de coordinacion entre la Federacion y las entidades federativas para la implementacion uniforme de la ley.
Establece la obligacion del Estado de promover la cultura de paz y la difusion de los mecanismos alternativos como instrumentos de resolucion pacifica de conflictos.
Establece las fuentes de financiamiento para los centros de justicia alternativa publicos y los programas de difusion y capacitacion en materia de mecanismos alternativos.
Regula el uso de tecnologias digitales en los mecanismos alternativos: mediacion en linea, firmas electronicas, expediente digital y videoconferencia.
Establece la obligacion de generar estadisticas nacionales sobre los MASC y de evaluar periodicamente su eficacia, cobertura e impacto en el sistema de justicia.
Regula los recursos administrativos y jurisdiccionales disponibles contra resoluciones en materia de certificacion, acreditacion y sanciones relacionadas con los MASC.
Contiene las disposiciones finales de la ley: derogacion de normas contrarias, interpretacion conforme a tratados internacionales y clausula de supremacia de la ley general.
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