Regula los requisitos especificos de los convenios en materia familiar y el procedimiento de aprobacion judicial, especialmente cuando involucran derechos de menores.
Los convenios alcanzados mediante mediacion o conciliacion en materia familiar deberan cumplir con requisitos especificos adicionales a los previstos para los convenios en general.
I. Ademas de los requisitos generales del articulo 41, el convenio familiar debera contener:
a) La identificacion de los menores de edad o personas en situacion de vulnerabilidad involucrados;
b) Las medidas concretas de proteccion del interes superior de la ninez;
c) El regimen detallado de guarda, custodia, visitas y alimentos, segun corresponda;
d) Los mecanismos de revision y modificacion del convenio ante cambios de circunstancias;
e) La designacion de un mecanismo de solucion de futuras controversias derivadas del convenio.
I. Todo convenio familiar que involucre derechos de menores de edad debera ser sometido a la aprobacion del juez de lo familiar, quien verificara que se protege el interes superior del menor.
II. El juez podra rechazar el convenio o solicitar su modificacion cuando considere que no protege adecuadamente los derechos de los menores o de las personas en situacion de vulnerabilidad.
III. El convenio aprobado judicialmente tendra los mismos efectos que una sentencia ejecutoriada y podra ser modificado unicamente por las causas previstas en la legislacion familiar aplicable.
I. Los centros de justicia alternativa podran dar seguimiento al cumplimiento de los convenios familiares, ofreciendo sesiones de seguimiento a las partes cuando lo soliciten.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los convenios familiares requieren validacion judicial para garantizar que no afecten derechos de menores o de terceros. En SDV Asesores de Negocio acompanamos a nuestros clientes en el proceso de homologacion judicial, asegurandonos de que el convenio cumpla con todos los requisitos para obtener fuerza ejecutiva.
Art. 41. Convenio: requisitos y efectos juridicos
Regula los requisitos del convenio resultante de mediacion o conciliacion, sus efectos juridicos como titulo ejecutivo y cosa juzgada, y el procedimiento de validacion.
Art. 56. MASC en materia familiar
Regula la aplicacion de mecanismos alternativos en asuntos familiares: guarda y custodia, alimentos, regimen de visitas, disolucion conyugal, con proteccion al interes superior de la ninez.
Art. 57. Mediacion familiar obligatoria previa
Establece la mediacion familiar como etapa previa obligatoria en ciertos asuntos familiares antes de acudir a la via jurisdiccional, con excepciones en casos de violencia.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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