Establece la prohibicion expresa de utilizar mecanismos alternativos en casos de violencia familiar y las medidas de proteccion que deben adoptarse al detectar indicios de violencia.
Queda expresamente prohibido el uso de mecanismos alternativos de solucion de controversias cuando existan indicios de violencia familiar o de genero entre las partes.
I. Los mecanismos alternativos requieren igualdad de condiciones y voluntariedad genuina entre las partes. La violencia familiar genera una asimetria de poder que invalida el consentimiento y hace inviable la construccion de acuerdos equitativos.
II. Esta prohibicion aplica a todas las modalidades de violencia: fisica, psicologica, economica, sexual y patrimonial, conforme a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
I. Los facilitadores deberan aplicar protocolos de deteccion de violencia al inicio y durante todo el procedimiento de mediacion o conciliacion familiar.
II. Son indicios de violencia, entre otros: temor o sumision evidente de una de las partes, lesiones fisicas, relato de amenazas o intimidacion, control economico de una parte sobre la otra, y aislamiento social de alguno de los participantes.
I. Cuando se detecten indicios de violencia, el facilitador debera suspender inmediatamente el procedimiento e informar a las partes sobre las instituciones de apoyo y proteccion disponibles.
II. El facilitador debera dar aviso a las autoridades competentes cuando la ley lo exija, particularmente cuando esten involucrados menores de edad.
III. La informacion obtenida durante el procedimiento suspendido mantiene su caracter confidencial, salvo la informacion relativa a la comision de delitos cuya denuncia sea obligatoria.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La prohibicion de MASC en violencia familiar es absoluta y no admite excepciones ni acuerdos entre las partes. En SDV Asesores de Negocio alertamos que cualquier intento de mediar un caso de violencia domestica es nulo y puede generar responsabilidad para el facilitador que lo conduzca.
Art. 3. Garantias constitucionales y derechos humanos
Establece que los MASC deben garantizar el respeto a los derechos humanos, la igualdad sustantiva y el interes superior de la ninez en todos los procedimientos.
Art. 56. MASC en materia familiar
Regula la aplicacion de mecanismos alternativos en asuntos familiares: guarda y custodia, alimentos, regimen de visitas, disolucion conyugal, con proteccion al interes superior de la ninez.
Art. 58. Facilitadores especializados en materia familiar
Establece los requisitos adicionales de certificacion para facilitadores en materia familiar, incluyendo capacitacion en perspectiva de genero, derechos de la ninez y deteccion de violencia.
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Art. 59. Convenios familiares y su validacion judicial
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Art. 61. MASC en materia fiscal y administrativa
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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