LGMASC

Artículo 57. Mediacion familiar obligatoria previa

Establece la mediacion familiar como etapa previa obligatoria en ciertos asuntos familiares antes de acudir a la via jurisdiccional, con excepciones en casos de violencia.

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Texto Legal

Articulo 57 — Mediacion Familiar Obligatoria Previa

En determinados asuntos familiares, las partes deberan acudir a una sesion informativa de mediacion antes de interponer demanda ante los tribunales familiares.

Asuntos sujetos a mediacion previa

I. La mediacion previa sera obligatoria en los siguientes asuntos:

a) Modificacion de convenios de guarda y custodia previamente establecidos;

b) Modificacion de regimenes de visitas y convivencia;

c) Ajuste de pensiones alimenticias cuando no existan adeudos;

d) Conflictos derivados del ejercicio de la patria potestad que no involucren situaciones de riesgo para el menor.

II. La obligatoriedad se limita a la asistencia a una sesion informativa. La participacion en el proceso de mediacion propiamente dicho continua siendo voluntaria.

Excepciones

I. No sera exigible la mediacion previa cuando existan indicios de violencia familiar o de genero, cuando este en riesgo la integridad de menores de edad, o cuando una de las partes se encuentre en paradero desconocido.

II. El juez familiar podra dispensar el requisito de mediacion previa cuando las circunstancias del caso hagan evidente que la mediacion no es viable o que retrasaria indebidamente la proteccion de derechos urgentes.

Certificacion del intento

I. El centro de justicia alternativa expedira una constancia de que las partes acudieron a la sesion informativa, la cual se presentara como requisito de procedibilidad ante el tribunal familiar.

II. La constancia tendra una vigencia de seis meses a partir de su expedicion.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La mediacion familiar obligatoria previa busca proteger a los menores y preservar relaciones familiares. En SDV Asesores de Negocio asesoramos a clientes en asuntos de divorcio, guarda y custodia, y pension alimenticia, donde la mediacion previa no solo es requisito legal sino una oportunidad real de alcanzar acuerdos mas satisfactorios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del LGMASC?

Establece la mediacion familiar como etapa previa obligatoria en ciertos asuntos familiares antes de acudir a la via jurisdiccional, con excepciones en casos de violencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la Ley MASC?

La mediacion familiar obligatoria previa busca proteger a los menores y preservar relaciones familiares. En SDV Asesores de Negocio asesoramos a clientes en asuntos de divorcio, guarda y custodia, y pension alimenticia, donde la mediacion previa no solo es requisito legal sino una oportunidad real de alcanzar acuerdos mas satisfactorios.

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