Regula los requisitos del convenio resultante de mediacion o conciliacion, sus efectos juridicos como titulo ejecutivo y cosa juzgada, y el procedimiento de validacion.
El convenio es el acuerdo de voluntades alcanzado por las partes como resultado de un proceso de mediacion o conciliacion.
I. El convenio debera constar por escrito y contener:
a) Los datos de identificacion de las partes;
b) La descripcion del conflicto que motivó el procedimiento;
c) Los acuerdos alcanzados, expresados de manera clara, precisa y ejecutable;
d) Las obligaciones asumidas por cada parte, incluyendo plazos, condiciones y modalidades de cumplimiento;
e) Las consecuencias del incumplimiento, en su caso;
f) La firma de las partes y del facilitador que condujo el procedimiento;
g) La fecha y lugar de celebracion.
II. El convenio no debera contener clausulas contrarias a la ley, al orden publico, a la moral o a derechos irrenunciables de las partes.
III. Cuando el convenio involucre derechos de menores de edad, personas con discapacidad o personas en situacion de vulnerabilidad, debera contar con la aprobacion del Ministerio Publico o de la autoridad judicial competente, segun corresponda.
I. Los convenios celebrados ante centros de justicia alternativa publicos se validaran por el propio centro y tendran fuerza de cosa juzgada y caracter de titulo ejecutivo.
II. Los convenios celebrados ante facilitadores privados o centros privados podran ser elevados a escritura publica ante notario o validados por la autoridad judicial competente para adquirir fuerza ejecutiva.
III. Los convenios que versen sobre asuntos familiares deberan ser aprobados por el juez de lo familiar para surtir plenos efectos.
I. El convenio debidamente validado tiene fuerza de cosa juzgada y constituye titulo ejecutivo.
II. En caso de incumplimiento, el convenio podra ejecutarse ante el juez competente mediante el procedimiento de ejecucion de sentencias, sin necesidad de iniciar un nuevo juicio.
III. Las partes podran solicitar la modificacion del convenio de comun acuerdo, mediante un nuevo procedimiento de mediacion o conciliacion.
El convenio podra ser declarado nulo cuando se acredite que fue obtenido mediante dolo, error, violencia, o cuando contravenga disposiciones de orden publico o derechos irrenunciables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores destaca que el efecto de cosa juzgada y titulo ejecutivo del convenio validado es la mayor fortaleza de los MASC. Esto significa que si una parte incumple, la otra puede acudir directamente al juez a solicitar la ejecucion forzosa, igual que si tuviera una sentencia judicial. Para las empresas, es fundamental asegurarse de que los terminos del convenio sean claros, precisos y ejecutables: un acuerdo ambiguo puede generar problemas al momento de la ejecucion.
Art. 11. Procedimiento de mediacion
Regula el procedimiento de mediacion: solicitud, sesion informativa, sesiones de mediacion, acuerdo y cierre. Establece plazos y reglas basicas del proceso.
Art. 16. Procedimiento de conciliacion
Regula el procedimiento de conciliacion: diferencias con mediacion, facultad del conciliador para proponer soluciones, etapas y plazos del procedimiento.
Art. 42. Convenio parcial y su eficacia
Regula los convenios parciales que resuelven solo parte de la controversia, sus efectos juridicos y la posibilidad de continuar el procedimiento respecto de los puntos no resueltos.
Art. 44. Ejecucion del convenio y del laudo
Regula el procedimiento de ejecucion forzosa de convenios y laudos: tribunal competente, procedimiento ejecutivo, medidas de apremio y recursos disponibles.
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