Establece los requisitos de infraestructura fisica y tecnologica que deben cumplir los centros de justicia alternativa, incluyendo accesibilidad para personas con discapacidad.
Los centros de justicia alternativa deberan contar con la infraestructura adecuada para la prestacion de servicios de mecanismos alternativos.
I. Los centros deberan disponer de:
a) Salas de mediacion y conciliacion que garanticen privacidad y comodidad para las partes;
b) Salas de espera separadas para evitar el contacto entre las partes antes y despues de las sesiones, especialmente en asuntos familiares y penales;
c) Areas de recepcion y orientacion al publico;
d) Espacios administrativos para el resguardo seguro de expedientes.
I. Los centros deberan cumplir con las normas de accesibilidad para personas con discapacidad, incluyendo rampas, elevadores, senalizacion en braille y otros ajustes razonables.
II. Se deberan proporcionar servicios de interpretacion para personas que hablen lenguas indigenas o que tengan discapacidad auditiva, cuando sea necesario.
III. Los centros deberan ofrecer horarios flexibles y, cuando sea posible, servicios de mediacion a distancia para facilitar el acceso de personas en zonas rurales o alejadas.
I. Los centros deberan contar con equipamiento tecnologico para la realizacion de sesiones por videoconferencia y para la gestion digital de expedientes.
II. Se deberan implementar medidas de seguridad informatica que protejan la confidencialidad de la informacion de los usuarios y de los procedimientos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La accesibilidad de los centros incluye adaptaciones para personas con discapacidad y herramientas tecnologicas. En SDV Asesores de Negocio valoramos que los centros con infraestructura tecnologica adecuada facilitan procedimientos mas agiles, especialmente cuando las partes se encuentran en distintas localidades.
Art. 36. Centros de justicia alternativa
Regula los centros de justicia alternativa: creacion, requisitos de acreditacion, servicios, supervision y la distincion entre centros publicos y privados.
Art. 37. Acreditacion de centros de justicia alternativa
Regula el procedimiento de acreditacion de centros de justicia alternativa, los requisitos documentales, la vigencia de la acreditacion y el procedimiento de renovacion.
Art. 77. Uso de tecnologias de la informacion en MASC
Regula el uso de tecnologias digitales en los mecanismos alternativos: mediacion en linea, firmas electronicas, expediente digital y videoconferencia.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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