LGMASC

Artículo 11. Procedimiento de mediacion

Regula el procedimiento de mediacion: solicitud, sesion informativa, sesiones de mediacion, acuerdo y cierre. Establece plazos y reglas basicas del proceso.

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Texto Legal

Articulo 11 — Procedimiento de Mediacion

El procedimiento de mediacion se desarrollara conforme a las siguientes etapas:

Etapa 1: Solicitud e invitacion

I. Cualquiera de las partes en conflicto podra solicitar el inicio de un procedimiento de mediacion ante un centro de justicia alternativa o un mediador privado certificado.

II. Una vez recibida la solicitud, el centro o mediador invitara a la otra parte a participar en el proceso. La invitacion no tiene caracter obligatorio y la falta de respuesta o la negativa no generan consecuencia juridica adversa.

III. La invitacion debera contener informacion suficiente sobre la naturaleza de la mediacion, sus beneficios y el caracter voluntario de la participacion.

Etapa 2: Sesion informativa

I. Cuando ambas partes aceptan participar, el mediador realizara una sesion informativa en la que explicara los principios, reglas, alcances y consecuencias del procedimiento.

II. Se informara a las partes sobre su derecho a contar con asesoria juridica, el principio de confidencialidad, la posibilidad de retirarse en cualquier momento y las consecuencias del acuerdo que pudieran alcanzar.

III. Si las partes confirman su voluntad de participar, se suscribira un acuerdo de mediacion que formalice el inicio del procedimiento.

Etapa 3: Sesiones de mediacion

I. El mediador conducira las sesiones de mediacion utilizando las tecnicas y herramientas que considere apropiadas para facilitar el dialogo, identificar intereses y generar opciones de solucion.

II. Las sesiones podran ser conjuntas o individuales (caucus), presenciales o a distancia mediante tecnologias de la informacion.

III. El mediador podra reunirse con cada parte por separado cuando lo considere conveniente para el avance del proceso, manteniendo la confidencialidad de la informacion compartida en las sesiones individuales.

Etapa 4: Acuerdo o cierre

I. Si las partes alcanzan un acuerdo, este se formalizara en un convenio escrito que debera cumplir con los requisitos establecidos en esta ley.

II. El procedimiento de mediacion concluira sin acuerdo cuando asi lo decidan las partes, cuando el mediador determine que el proceso no es viable, o cuando haya transcurrido el plazo maximo establecido.

III. El plazo maximo del procedimiento de mediacion sera de cuarenta y cinco dias habiles, prorrogable por acuerdo de las partes hasta por un periodo igual.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores recomienda a las empresas prepararse adecuadamente antes de acudir a mediacion: identificar sus intereses reales (no solo sus posiciones), determinar su mejor alternativa fuera de la mesa (BATNA), definir limites minimos aceptables y tener claridad sobre los costos del litigio como alternativa. La sesion informativa es el momento clave para evaluar si la mediacion es viable o si es mejor acudir directamente a arbitraje o al tribunal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del LGMASC?

Regula el procedimiento de mediacion: solicitud, sesion informativa, sesiones de mediacion, acuerdo y cierre. Establece plazos y reglas basicas del proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la Ley MASC?

SDV Asesores recomienda a las empresas prepararse adecuadamente antes de acudir a mediacion: identificar sus intereses reales (no solo sus posiciones), determinar su mejor alternativa fuera de la mesa (BATNA), definir limites minimos aceptables y tener claridad sobre los costos del litigio como alternativa. La sesion informativa es el momento clave para evaluar si la mediacion es viable o si es mejor acudir directamente a arbitraje o al tribunal.

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