Define los conceptos fundamentales de la ley: mecanismos alternativos, mediacion, conciliacion, arbitraje, facilitador, controversia, convenio y laudo arbitral.
Para los efectos de esta ley, se entendera por:
I. Mecanismos alternativos de solucion de controversias (MASC). Son los procedimientos distintos al proceso jurisdiccional mediante los cuales las personas pueden prevenir, gestionar y resolver sus conflictos de manera autocompositiva o heterocompositiva, con la intervencion de un facilitador capacitado y certificado.
II. Mediacion. Mecanismo alternativo de caracter voluntario mediante el cual las partes en conflicto, asistidas por un tercero neutral e imparcial denominado mediador, buscan construir un acuerdo que resuelva su controversia. El mediador facilita la comunicacion entre las partes pero no propone soluciones ni emite juicio alguno sobre el fondo del asunto.
III. Conciliacion. Mecanismo alternativo mediante el cual un tercero neutral e imparcial denominado conciliador asiste a las partes en la busqueda de una solucion a su conflicto. A diferencia de la mediacion, el conciliador puede formular propuestas de solucion que las partes son libres de aceptar o rechazar.
IV. Arbitraje. Mecanismo alternativo heterocompositivo mediante el cual las partes someten la resolucion de su controversia a uno o varios terceros denominados arbitros, quienes emiten una decision denominada laudo arbitral, que tiene caracter vinculante y ejecutable para las partes.
V. Facilitador. Persona fisica certificada que interviene en los mecanismos alternativos como mediador, conciliador o arbitro, segun corresponda. Debe contar con la capacitacion, certificacion y registro que esta ley establece.
VI. Controversia. El conflicto, desacuerdo o diferencia de intereses que surge entre dos o mas personas, susceptible de ser resuelto a traves de un mecanismo alternativo.
VII. Convenio. Acuerdo de voluntades alcanzado por las partes como resultado de un proceso de mediacion o conciliacion, que resuelve total o parcialmente la controversia y que, una vez validado conforme a esta ley, tiene fuerza de cosa juzgada y constituye titulo ejecutivo.
VIII. Laudo arbitral. Resolucion emitida por el arbitro o tribunal arbitral que resuelve de manera definitiva la controversia sometida a arbitraje. Tiene caracter vinculante y es ejecutable conforme a las disposiciones de esta ley.
IX. Centro de justicia alternativa. Institucion publica o privada, debidamente acreditada, donde se prestan servicios de mecanismos alternativos de solucion de controversias.
X. Clausula compromisoria. Estipulacion contenida en un contrato mediante la cual las partes acuerdan someter a arbitraje las controversias que pudieran surgir en relacion con dicho contrato.
XI. Compromiso arbitral. Acuerdo celebrado entre las partes para someter a arbitraje una controversia ya existente entre ellas, cuando no existe clausula compromisoria previa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Para SDV Asesores, la distincion entre mediacion, conciliacion y arbitraje es fundamental para asesorar correctamente a los clientes. La mediacion es ideal para preservar relaciones comerciales a largo plazo (proveedores, socios); la conciliacion funciona bien cuando las partes necesitan orientacion tecnica para encontrar una solucion; y el arbitraje es la opcion preferida en controversias mercantiles de alto valor donde se requiere una resolucion vinculante emitida por expertos en la materia especifica del conflicto.
Art. 1. Objeto de la ley
Establece el objeto de la LGMASC: regular los mecanismos alternativos de solucion de controversias como medios para garantizar el acceso a la justicia y descongestionar el sistema judicial.
Art. 5. Mediacion: concepto y alcance
Desarrolla el concepto de mediacion como mecanismo autocompositivo donde el mediador facilita la comunicacion sin proponer soluciones ni emitir juicios de valor.
Art. 6. Conciliacion y arbitraje: conceptos
Desarrolla los conceptos de conciliacion (donde el conciliador propone soluciones) y arbitraje (donde el arbitro emite una decision vinculante denominada laudo).
Art. 11. Procedimiento de mediacion
Regula el procedimiento de mediacion: solicitud, sesion informativa, sesiones de mediacion, acuerdo y cierre. Establece plazos y reglas basicas del proceso.
Art. 16. Procedimiento de conciliacion
Regula el procedimiento de conciliacion: diferencias con mediacion, facultad del conciliador para proponer soluciones, etapas y plazos del procedimiento.
Art. 21. Arbitraje: disposiciones generales
Establece las disposiciones generales del arbitraje: naturaleza vinculante del laudo, tipos de arbitraje (institucional y ad hoc), y principios del procedimiento arbitral.
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