Establece las disposiciones generales del arbitraje: naturaleza vinculante del laudo, tipos de arbitraje (institucional y ad hoc), y principios del procedimiento arbitral.
El arbitraje es un mecanismo alternativo de solucion de controversias de caracter heterocompositivo en el que las partes someten la decision de su conflicto a uno o mas arbitros.
I. El arbitraje se funda en la autonomia de la voluntad de las partes, quienes acuerdan sustraer la resolucion de su controversia del conocimiento de los tribunales estatales y someterla a la decision de arbitros.
II. La decision del arbitro o tribunal arbitral, denominada laudo, tiene caracter definitivo, vinculante para las partes y ejecutable conforme a las disposiciones de esta ley y la legislacion aplicable.
III. El arbitraje no es un mecanismo autocompositivo: las partes ceden el poder de decision a un tercero y se obligan a acatar su resolucion, a diferencia de la mediacion y la conciliacion donde las partes conservan el control del resultado.
I. Arbitraje institucional. Es aquel administrado por un centro o institucion de arbitraje que proporciona reglas de procedimiento, infraestructura, administracion del caso y supervision del proceso. Las reglas de la institucion se aplican al procedimiento salvo acuerdo distinto de las partes.
II. Arbitraje ad hoc. Es aquel en el que las partes y los arbitros definen libremente las reglas del procedimiento, sin la intervencion de una institucion administradora. Las partes pueden adoptar las reglas de arbitraje de UNCITRAL u otras reglas internacionalmente reconocidas.
III. Arbitraje de derecho. El arbitro resuelve la controversia aplicando las normas juridicas que correspondan, incluyendo la ley sustantiva elegida por las partes o, en su defecto, la que resulte aplicable conforme a las reglas de conflicto de leyes.
IV. Arbitraje de equidad (ex aequo et bono). El arbitro resuelve conforme a su leal saber y entender, aplicando criterios de justicia y equidad. Solo procede cuando las partes expresamente lo autorizan.
I. Igualdad de trato entre las partes y plena oportunidad de hacer valer sus derechos.
II. Debido proceso: las partes deben ser oidas, presentar pruebas y formular alegatos.
III. Autonomia de las partes para pactar las reglas del procedimiento.
IV. Competencia-competencia: el tribunal arbitral tiene facultad para decidir sobre su propia competencia.
V. Confidencialidad del procedimiento y del laudo, salvo acuerdo contrario de las partes o disposicion legal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores recomienda el arbitraje institucional para controversias mercantiles significativas. Instituciones como la Camara de Comercio Internacional (CCI), el Centro de Arbitraje de Mexico (CAM) y la Comision Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC) ofrecen reglas probadas, infraestructura y supervision que reducen los riesgos procesales. El principio de competencia-competencia es especialmente importante: evita que una parte paralice el arbitraje cuestionando la jurisdiccion del tribunal arbitral ante tribunales estatales.
Art. 4. Definiciones generales
Define los conceptos fundamentales de la ley: mecanismos alternativos, mediacion, conciliacion, arbitraje, facilitador, controversia, convenio y laudo arbitral.
Art. 6. Conciliacion y arbitraje: conceptos
Desarrolla los conceptos de conciliacion (donde el conciliador propone soluciones) y arbitraje (donde el arbitro emite una decision vinculante denominada laudo).
Art. 22. Clausula compromisoria y compromiso arbitral
Regula la clausula compromisoria (en contratos) y el compromiso arbitral (posterior al conflicto) como instrumentos para someter controversias a arbitraje.
Art. 25. Tribunal arbitral: designacion y recusacion
Regula la conformacion del tribunal arbitral, los requisitos de los arbitros, el procedimiento de designacion y las causales de recusacion por falta de imparcialidad o independencia.
Art. 27. Laudo arbitral
Regula el laudo arbitral: requisitos de forma y fondo, tipos de laudo, efectos juridicos, ejecutabilidad y causales de nulidad. El laudo tiene fuerza de sentencia ejecutoriada.
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