Regula la clausula compromisoria (en contratos) y el compromiso arbitral (posterior al conflicto) como instrumentos para someter controversias a arbitraje.
I. La clausula compromisoria es la estipulacion contenida en un contrato o en un acuerdo independiente mediante la cual las partes convienen someter a arbitraje las controversias que surjan o puedan surgir en relacion con dicho contrato o relacion juridica.
II. La clausula compromisoria debe constar por escrito. Se entendera que consta por escrito cuando este contenida en un documento firmado por las partes, en un intercambio de comunicaciones que deje constancia del acuerdo, o en un escrito de demanda y contestacion en los que la existencia del acuerdo sea afirmada por una parte sin ser negada por la otra.
III. La clausula compromisoria debera contener, como minimo:
a) La voluntad inequivoca de las partes de someter a arbitraje las controversias derivadas del contrato;
b) La determinacion o determinabilidad de la materia susceptible de arbitraje;
c) La referencia al tipo de arbitraje elegido (institucional o ad hoc), o la designacion de la institucion arbitral aplicable.
IV. La clausula compromisoria es autonoma respecto del contrato que la contiene. La nulidad o terminacion del contrato no implica la nulidad de la clausula compromisoria, la cual conserva su plena eficacia para determinar la competencia del tribunal arbitral.
I. El compromiso arbitral es el acuerdo celebrado entre las partes para someter a arbitraje una controversia ya existente entre ellas, cuando no existe clausula compromisoria previa.
II. El compromiso arbitral debera contener:
a) La identificacion de las partes;
b) La descripcion de la controversia sometida a arbitraje;
c) La designacion del arbitro o arbitros, o el metodo para su designacion;
d) Las reglas de procedimiento aplicables;
e) El lugar del arbitraje;
f) El idioma del procedimiento.
I. El acuerdo arbitral (clausula compromisoria o compromiso) obliga a las partes a someter su controversia a arbitraje y produce el efecto negativo de excluir la competencia de los tribunales estatales.
II. Si una parte demanda ante un tribunal estatal un asunto cubierto por un acuerdo arbitral valido, la otra parte podra oponer la excepcion de arbitraje, y el tribunal debera remitir a las partes al arbitraje, salvo que compruebe que el acuerdo es nulo, ineficaz o de ejecucion imposible.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores recomienda enfaticamente incluir clausulas compromisorias bien redactadas en todos los contratos mercantiles relevantes. Una clausula deficiente o ambigua puede generar litigios paralelos sobre la competencia del tribunal arbitral, anulando los beneficios del arbitraje. El principio de autonomia de la clausula compromisoria es una proteccion fundamental: incluso si el contrato principal es declarado nulo, la clausula arbitral sobrevive para permitir que sea el arbitro quien resuelva las consecuencias de esa nulidad.
Art. 21. Arbitraje: disposiciones generales
Establece las disposiciones generales del arbitraje: naturaleza vinculante del laudo, tipos de arbitraje (institucional y ad hoc), y principios del procedimiento arbitral.
Art. 23. Principio de competencia-competencia
Regula el principio de competencia-competencia: el tribunal arbitral es competente para decidir sobre su propia jurisdiccion, incluyendo las excepciones sobre la existencia o validez del acuerdo arbitral.
Art. 25. Tribunal arbitral: designacion y recusacion
Regula la conformacion del tribunal arbitral, los requisitos de los arbitros, el procedimiento de designacion y las causales de recusacion por falta de imparcialidad o independencia.
Art. 27. Laudo arbitral
Regula el laudo arbitral: requisitos de forma y fondo, tipos de laudo, efectos juridicos, ejecutabilidad y causales de nulidad. El laudo tiene fuerza de sentencia ejecutoriada.
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